Un lugar para los muertos.
Problemáticas de higiene en la ciudad de México durante la década de 1870.
Sonia Alcaraz Hernández.
Summary:
The struggle of the civil authorities as well the concern of physicians and scientists looking for a change on public health affairs, meant to fight over the ecclesiastical cemeteries considered for them as a menace for the population through most of the nineteen century. This text analices the administration process from the authorities of Mexico city on public health issues as well the influence of the physicians on the death policy. This two elements were very important to assure, according to the sanitary legislation, a proper place for the corps during the second half of the jineteen century.
Keywords: Cemeteries, practicals funerals, prevention, sanitary legislation, medicals, civil authorities.
La lucha de las autoridades civiles, y la preocupación de los médicos e higienistas por erradicar los peligros que los cementerios parroquiales significaban para el bienestar de las poblaciones, estuvo latente en gran parte del siglo diecinueve. En el presente texto se observa que, tanto el desempeño administrativo de las autoridades de la ciudad de México en los asuntos relacionados con la salud pública, como las injerencias que los profesionales de la medicina tuvieron en materia de defunciones; fueron elementos trascendentales para que, en apego a las normas de higiene, se estableciera un lugar apropiado para inhumar cadáveres durante la segunda mitad de ese siglo.
Palabras clave: Cementerios, prácticas funerarias, prevención, legislación sanitaria, médicos, autoridades civiles.
Para los higienistas de finales del siglo dieciocho y principios del diecinueve, los lugares destinados a la inhumación de cadáveres representaban una amenaza para la población. En ese sentido, fue importante promover numerosos proyectos tendientes a desaparecer las inmundicias y vigilar, entre otros aspectos, las prácticas cotidianas que representaran una fuente generadora de males epidémicos; por ejemplo, el amontonamiento de desechos en las casas o en las calles, caminar en el lodo, entre otras. 1 La intención de las autoridades civiles por crear espacios abiertos al público o el hecho de dictar medidas para solucionar los problemas de falta de higiene en la ciudad de México –capital del país-, no siempre fue suficiente para que la población renovara sus hábitos. En todo caso, se observa que a lo largo del siglo diecinueve la falta de una cultura higiénica fue el principal obstáculo con el que las autoridades locales tuvieron que enfrentar para lograr hacer efectivas las leyes que en materia de salud pública se establecieron.
El cadáver, el lodo, el fango y el excremento suscitaron enloquecimiento y ansiedad en las sociedades de esa época.2 Sin embargo, se decía que sobre todo “el olor de las carnes en descomposición” podía ser mortal; en ocasiones provocaba desmayos y su hediondez, mientras se recibía misa, era insoportable. Se trataba pues, de la presencia de cadáveres depositados en el interior y en los atrios de las iglesias. Para las autoridades civiles fue fundamental erradicar esa vieja costumbre funeraria; constantemente se ordenó el establecimiento de cementerios alejados de las poblaciones y, además, se señalaron los lineamientos que debían seguirse con respecto a los entierros realizados en esos nuevos espacios mortuorios.3
El discurso médico-higienista imperante a lo largo del siglo diecinueve vinculaba las causas de las epidemias, con el medio ambiente y la sociedad; consideraba que las enfermedades no sólo se podían producir por medio del contagio directo o personal, sino también por medio de otros factores dañinos como los miasmas o emanaciones provenientes del suelo, principalmente de los pantanos y de la descomposición de organismos muertos. Bajo tales preceptos se justificaba el interés por la libre circulación de un aire sano dentro de los grandes centros urbanos. Lo cual conllevó a formular la idea de que sólo el movimiento del aire permitiría la restauración de la atmósfera y, por lo tanto, la supervivencia de los seres vivos.4
Lo anterior de alguna forma permite reflexionar sobre un aspecto que gira en torno a la problemática constante en la ciudad de México durante el siglo diecinueve: la falta de un cementerio público establecido bajo las normas dictadas por la higiene. Sería oportuno indagar hasta qué punto la historiografía latinoamericana ha abordado la temática, por un lado, para tener un conocimiento preciso acerca de los mecanismos que los órganos de poder implementaron para enfrentar los inconvenientes que causaban los cementerios localizados dentro de los límites urbanos; y por otro, nos permitiría saber si las problemáticas fueron similares en la mayoría de las poblaciones del continente americano. En tanto, es necesario enfocarnos al caso mexicano y partir de una serie de cuestionamientos. ¿Sobre quién recaía y cómo se asumía la responsabilidad de definir el lugar apropiado para que funcionara como cementerio municipal? ¿Sobre el Estado o el gremio médico? Para ofrecer una respuesta, el objetivo de este trabajo es reflexionar en torno a la postura que el Estado y el gremio médico asumieron frente a un problema de insalubridad generado por los cementerios existentes en la ciudad de México durante el periodo de 1871-1879. Centrándonos en los cementerios del Campo Florido, el de la villa de Guadalupe, el General de la Piedad y el de Dolores, porque sobre ellos se suscitó una marcada polémica entre la autoridad civil y el gremio médico por su responsabilidad para definir el lugar “apropiado” y habilitarlo como cementerio municipal.
Se toma como punto de partida el año de 1871 porque fue cuando se dispuso de manera oficial la clausura de todos los cementerios parroquiales ubicados dentro de los límites urbanos, se advirtió que únicamente estarían destinados a la conservación de restos y se prohibieron las inhumaciones en nichos.5 Hacemos un corte en 1879 porque es cuando las autoridades civiles decidieron comprar los terrenos del entonces cementerio particular de Dolores, para acondicionarlo como cementerio municipal.6 El análisis de artículos periodísticos, textos médicos y la documentación de la época que hace referencia a las quejas de la población y a las decisiones que las autoridades locales emitieron en materia de cementerios públicos durante la década de 1870, es una vía encaminada a responder nuestros cuestionamientos.
En la primera parte de este texto, “la necesidad de normar”, se abordaran aspectos sobre legislación en materia de espacios mortuorios derivada de las Leyes de Reforma. Se tendrá presente que la inexistencia de una reglamentación formal en los asuntos de la higiene y la salubridad durante la primera mitad del siglo diecinueve, fue un obstáculo para que los médicos e higienistas tuvieran la autoridad para dictar y emitir medidas en favor de los cementerios públicos. En la segunda parte, “La mirada médica sobre el lugar apropiado”, se mostrará un panorama de la opinión del gremio médico y la querella pública sobre las condiciones sanitarias de los cementerios anteriormente mencionados. Cabe resaltar el papel que los médicos desempeñaron no sólo en el ámbito de la higiene, sino también en su capacidad para promover y proponer soluciones a los problemas causados por las prácticas de inhumación.
1.- La necesidad de normar.
Las concepciones higienistas sobre el peligro que representaba la presencia de cadáveres en los sitios que la población frecuentaba, impulsaron, durante la primera mitad del siglo diecinueve -1808, 1813, 1819, 1833, 1842- la expedición de una serie de reglamentos que prohibían que los atrios de las iglesias continuaran desempeñando su función cementerial y que, por ende, se establecieran en sitios alejados de la población.7 Asunto que adquirió forma durante las Leyes de Reforma, cuando el Estado asumió el control en diversos ramos de la administración pública.8 A través de la ley del 30 de enero de 1857 se consolidó una base fundamental para la organización y administración de los cementerios públicos, en la que se advertía el compromiso que las autoridades civiles de todo el país tenían, para proveer a sus ciudadanos de cementerios convenientemente situados; y con la ley del 31 de julio de 1859, quedaron secularizados todos los espacios destinados a la inhumación de cadáveres. En ella se expresaba que las autoridades locales podían permitir la construcción de cementerios particulares a las personas que estuvieran interesadas. Se aclaraba que, si bien la administración quedaría a cargo de quienes los erigieran, la inspección estaría a cargo de los jueces del registro civil. Puntualmente se trataron –en 29 artículos- los lineamientos bajo los que deberían otorgarse las concesiones para las sepulturas y qué dimensiones deberían tener éstas, además se especificó cómo tenían que efectuarse las inhumaciones y las exhumaciones.9
Basta apuntar que la promulgación de las Leyes de Reforma fue un golpe mortal para Iglesia, no sólo por la pérdida que significó la secularización de sus propiedades, sino también por la desarticulación de las funciones que, por siglos, habían desempeñado sus miembros en materia de nacimientos, matrimonios y defunciones. Ya que con la creación del Registro Civil (1857) se definió el papel que los jueces civiles asumirían en los asuntos relacionados con la muerte de los ciudadanos, y también se especificaron las funciones que los sepultureros y los administradores desempeñarían como nuevos encargados de los cementerios.10
Todos los cementerios debían situarse en lugares altos, secos, alejados de las poblaciones, opuestos al viento dominante y donde sus filtraciones no estuvieran unidas con las aguas de las fuentes o acueductos destinados al uso público. Se dividirían en seis partes; las cuatro primeras para los que murieran de cólera, los cuales no se exhumarían, y la sexta clase para los que murieran de otras epidemias. Entre otros aspectos, también debía procurarse la plantación de árboles de poco follaje para purificar en entorno.11 Estas disposiciones no siempre se cumplieron, pues apreciamos los esfuerzos del Estado por establecer un sitio que cubriera completamente la demanda de inhumaciones en tiempos de epidemia y fue difícil desaparecer las costumbres funerarias arraigadas en la población.
En 1871 cuando el Estado impuso la clausura de todos los cementerios parroquiales, se aclaró que solamente el cementerio del Campo Florido quedaría abierto al público.12 A partir de este año, se empezaron a otorgar los primeros permisos o concesiones a particulares para construir cementerios. En tal caso el primero fue el General de la Piedad, y en 1874, se permitió el establecimiento del Panteón de Dolores.13
El papel del gremio médico sin duda ocuparía un lugar importante en las cuestiones sanitarias y de higiene pública. Por ende, se insistía en la necesidad de concederles a los miembros del Consejo Superior de Salubridad (máxima autoridad médica) “ciertas facultades ejecutivas y no limitarlo exclusivamente a las consultivas”. Aunque no dejaba de reconocerse la capacidad que como científicos tenían estos individuos, el “Consejo era blanco de numerosos ataques”.14 La idea de reglamentar de manera más sistemática los asuntos de la higiene relacionados con la educación, el trabajo, la moral, lo que sucedía en las calles, es decir, las relaciones sociales y los establecimientos públicos, se emprendió hasta la última década del siglo diecinueve con la promulgación del Código Sanitario de 1891. En el que, incluso, prescribía la manera de realizar las inhumaciones, las exhumaciones y el traslado de cadáveres.15 Previo a este documento, imaginemos que en ese intento por encontrar los mecanismos para emprender proyectos que representaran el bienestar de la población y una solución a la problemática de higiene por causa de los espacios considerados como “malsanos”, el médico podía ser una especie de “títere” manipulado por el Estado.
2.- La mirada médica sobre el lugar “apropiado”.
Durante la década de 1870 médicos como José María Reyes, Ángel Carpio, Francisco Patiño, Fernando Malanco y Vargas, a través de diversos escritos manifestaron a las autoridades su preocupación porque se efectuara la construcción de cementerios convenientemente situados. Pues los que existían en la ciudad de México en varias ocasiones se asociaban con “almacenes de carne humana en descomposición”, “campos de la muerte”, “depósitos de los recuerdos”, “urnas de las cenizas”, “focos de emanaciones deletéreas”, entre otras connotaciones.16
Los mismos médicos consideraban que el mal que ejercía la descomposición cadavérica en el ambiente citadino, mucho tenía que ver con la naturaleza del terreno donde se realizaban las inhumaciones, o bien, con las prácticas de inhumación. En tal caso, José María Reyes argumentaba que el uso continuo de las inhumaciones en un mismo terreno lo hacía “impropio para la descomposición, lo cual se le conocía con el nombre de saponificación”, que era como una especie de sustancia grasosa o jabonosa. Ésta subordinaba “a la naturaleza del suelo y al modo de hacer las inhumaciones”, así se dificultaba estimar cuanto tiempo tardaría el cementerio en “saponificarse”.17 Por ello, recomendaba tener a disposición un terreno de iguales dimensiones para hacer uso de él, mientras se dejaba descansar el otro, el cual podía ser utilizado para la siembra de árboles hasta que tomara “su estado primitivo”. La legislación estipulaba que para realizar las exhumaciones se debería dejar pasar cinco años para reutilizar el terreno, en ese sentido, según José María Reyes, el proceso de descomposición cadavérica duraba tres años y debían dejarse dos años para la completa evaporación de la fosa; en este sentido.18
Por su parte, Fernando Malanco afirmaba que la ciudad de México estaba sembrada de cementerios ubicados en las iglesias, sobre todo porque los creyentes católicos creían que si enterraban a sus difuntos “junto a los santos”, asegurarían “la común y póstuma felicidad de las almas”, lo que convertía a los templos en “verdaderos anatemas públicos”. Pensaba, por lo tanto, que había llegado el momento de rendirle “un merecido tributo de respeto a la higiene pública”.19 Mientras tanto, Francisco Patiño advertía que a pesar de que ya se había logrado un avance al legislar que los cementerios se construyeran alejados de las poblaciones y fuera del curso dominante de los vientos, reconocía que había un elemento en contra: el desmesurado crecimiento de la ciudad, como resultado del evidente proceso migratorio de personas en busca de trabajo.20
A lo anterior habría que sumar la resistencia de la población por emprender nuevas prácticas funerarias. Los médicos apelaban por la eliminación de dos prácticas consideradas como malsanas para la población: la inhumación en zanjones y en nichos, la realización de estas prácticas causaba la propagación de diversos males patógenos, especialmente el tifo, en los barrios próximos a los cementerios. Sobre todo, en lo que respecta a las inhumaciones en zanjones, los sepultureros no cumplían cabalmente con sus actividades, pues dejaban mal enterrados los cadáveres.21 Por ejemplo, en una de las visitas realizadas al cementerio del Campo Florido, Malanco observó que cuando los sepultureros recibieron un cadáver de la Escuela de Medicina, lo llevaron arrastrando hasta una faja de terreno que dividía al patio quinto y sexto, en donde ya estaban “abiertas seis u ocho fosas”, unas vacías y profundas, y otras con un poco de tierra. En una de éstas, arrojaron el cadáver donde ya estaban depositados cuatro “casi a flor de tierra”. Así es que al realizar dicha actividad, rompieron con el azadón el ataúd que contenía un cadáver que tenía dos años de haberse inhumado. A los pocos minutos, los sepultureros se retiraron a “continuar con sus ocupaciones en espera de nuevos difuntos. El muerto había quedado a menos de medio metro de profundidad”.22 Por otro lado, Francisco Patiño decía que, además, los cadáveres quedaban “nadando en agua pestilente”.23
La opinión médica demostraba también la inconveniencia del sistema de nichos, ya que los gases que se desprendían de los cadáveres no tenían alteración, como regularmente sucedía sepultándose en la tierra, sino que se mezclaban con el aire escapándose por los intersticios o por la simple absorción que hacían de los líquidos el tepetate o el ladrillo; de manera que el mal se disimulaba.24 Razones por las cuales en 1871, José María del Castillo Velasco –máximo representante político de la ciudad- en nombre del entonces Presidente de la República, Benito Juárez, dispuso no sólo la clausura de los antiguos cementerios parroquiales- Santa Paula, los Ángeles, San Fernando, San Diego, San Pablo- mismos que quedaban destinados para la conservación de restos en urnas cinerarias, sino que también impuso que la supresión del uso de nichos en los cementerios, por tanto, las inhumaciones deberían efectuarse solamente en la tierra. Además, se publicaría una tarifa de entierros y los jefes políticos propondrían al Presidente de la República, los cementerios que debían construirse, tomando en cuenta la dirección de los vientos dominantes y que estuviesen alejados de la población25 En este caso, se reconoció que los nichos existentes en el cementerio del Campo Florido se hubiesen podido destruir, “a no ser porque habiendo en ellos cadáveres recientes, era muy peligroso extraerlos”, y porque tenía que respetarse el derecho de las personas que habían pagado por conservar en los nichos, los restos de sus difuntos en un periodo de cinco años.26
Un afamado cronista mexicano de la época, Ignacio Manuel Altamirano, al describir en sus escritos un recorrido que realizó por los cementerios de la ciudad, no pudo dejar de lado las impresiones que la causaron las malas condiciones sanitarias en las que se encontraba el cementerio del Campo Florido. El cual parecía “un potrero horripilante; pudiendo ser un bosque muy salubre y muy hermoso”.27 Por su parte, un redactor del periódico el Monitor Republicano opinaba que aquel más que cementerio parecía una “inmensa cloaca, foco de miasmas y gases pestilentes”, que estaba envenenando una parte numerosa de la población.28
Por tales motivos, las autoridades civiles y sanitarias de la ciudad de México determinaron la clausura del cementerio del Campo Florido y en noviembre de 1878 se declaró provisionalmente, como cementerio general, un campo mortuorio localizado al Noroeste de la Villa de Guadalupe aparentemente alejado del centro la ciudad; en el que primordialmente se enterrarían los cadáveres de personas pobres y los provenientes de los hospitales.29 Determinación que alarmó a los vecinos de aquella población, ocasionando que algunos prefirieran abandonar sus casas edificadas de ese lugar, y otros no dudaran elevar sus quejas al Presidente de la República –Porfirio Díaz-30 pidiendo eliminar dicha medida porque contravenía las leyes y a la higiene pública; porque perjudicaba no sólo a los habitantes de Guadalupe, sino a toda la ciudad. La problemática cobraba fuerza porque la mayoría de las personas presenciaban repugnantes espectáculos: todos los días se sepultaban entre treinta y cuarenta cadáveres, unos iban casi descubiertos y otros sin féretros. Según los relatos, los tres sepultureros que laboraban en dicho cementerio, no tenían tiempo para enterrar durante el día a todos los cadáveres y dejaban algunos expuestos al aire libre en la noche, para ser enterrados al día siguiente en estado de descomposición. Mayor motivo de asco y horror fueron los casos como el que se describía una nota periodística:
“los cadáveres que mutilados y destrozados ya, van de algunos hospitales conducidos en carros en tal estado de abandono, que frecuentemente recogen en el camino y en las mismas calles de la villa. Miembros separados del tronco ruedan por la tierra sin respeto por los muertos, ni consideración alguna por los vivos”.31
Más que crudeza en la descripción, más que cuestiones de moral, estamos hablando de una problemática de higiene que escapaba del control de las autoridades civiles y sanitarias. Esta realidad social iba más allá del descuido de los sepultureros al realizar las inhumaciones y del mal desempeño del administrador del cementerio, refleja la ausencia de normas que, de manera homogénea, regularan a esos establecimientos y a las prácticas funerarias.
La justificación que las autoridades civiles expusieron por haber establecido en ese lugar, aunque de manera provisional, el cementerio general fue; que no había dinero para construir uno nuevo. La población cotidianamente manifestaba su inconformidad, consideraban que aquella justificación era bastante incongruente, porque corroboraban que cada vez más se invertía en mano de obra y en la adquisición de un terreno que estaba junto al cementerio, con el objeto de ampliarlo y remodelarlo. Esa acción generaba en la población vecina una tremenda desilusión, porque parecía que definitivamente quedaría en la villa de Guadalupe el tan deseado cementerio general. Por ello, se insistía a las autoridades buscar una alternativa, obviamente, de antemano debería consultarse la opinión de los médicos.
Según la valoración del Consejo Superior de Salubridad el terreno del cementerio de la villa de Guadalupe tenía poca extensión y estaba húmedo, aspectos que, como se sabía, retardaba la descomposición cadavérica; a poca profundidad brotaba el agua, lo cual impedía realizar las fosas con las dimensiones necesarias para que el cadáver quedara cubierto por una capa de tierra suficiente; además en ese lugar era imposible encontrar abundante vegetación. Había fosas de dos clases, particulares y comunes; las primeras estaban defectuosas, porque con la intención de que el cadáver no quedara dentro del agua, se hacía una fosa no muy profunda. Entretanto, las fosas comunes tenían mayor profundidad, pero en cada una se sepultaban de cuatro a seis cadáveres, de los cuales el primero quedaba sumergido en agua y la capa de la tierra que cubría a todos, era de treinta a cuarenta centímetros de gruesa.32
¿Cuál era el mejor establecimiento para inhumar a todos los cadáveres de la capital mexicana? Para que las autoridades locales pudieran ofrecer una solución al problema, debían saber cuáles de los cementerios existentes era el menos insalubre, para modificarlo o habilitarlo sin que se emplearan grandes cantidades de dinero. Según los médicos, si el terreno de un cementerio estaba seco, elevado y arcilloso, sí existía la posibilidad de reformarlo, pero cuando las condiciones físico-químicas no lo permitían –por ejemplo, si estaba expuesto a los vientos dominantes, saturado de cadáveres y ubicado dentro de la ciudad- era imposible hacerlo. En tal caso, tanto el cementerio del Campo Florido, como el de Guadalupe, debían ser abandonados para siempre. El primero tenía varios zanjones, práctica altamente nociva y, por demás, antimoral; y en el segundo, había unas impresionantes “tortas de cadáveres sumergidas en agua y casi a flor de tierra”.33
¿Por qué el cementerio de Guadalupe recibía cada día mayor número de cadáveres, si también estaban el de la Piedad y el de Dolores? Ciertamente antes de 1879 el cementerio de Guadalupe competía con el de Dolores, mismo que empezó a ser abandonado porque el camino era intransitable y su lejanía de la ciudad representaba un alto costo para que las personas de escasos recursos trasladaran a sus difuntos. Muchas veces se escuchaban noticias de que tanto los muertos como los vivos corrían “el riesgo de ir a parar a las hondas barrancas” que interrumpían el camino. Motivo por el cual la gente prefería inhumar a sus difuntos en el cementerio de Guadalupe, por tanto, sus fosas a penas bastaban para sepultar.
Sin duda, en 1879 uno de los asuntos más importantes de la administración pública se tenía que resolver. La máxima autoridad gubernamental tenía que determinar el establecimiento del cementerio en un lugar que ofreciera mejores ventajas y condiciones a los habitantes. Los periódicos locales pedían que cualquier oferta o propuesta que los propietarios de cementerios particulares hicieran al gobierno, debía imprimirse en el Diario Oficial para que, a su vez, se tomara en cuenta a la opinión pública, previamente a cualquier resolución. De tal forma llegó a oídos de los capitalinos la noticia de que los dueños del cementerio General de La Piedad y los del Panteón de Dolores, propusieron al Ejecutivo la venta de sus propiedades.34
Hubo quienes opinaban que, a pesar de que el Panteón de Dolores estaba distante de la ciudad, ofrecía mejores condiciones higiénicas que todos los demás; estaba extenso y se localizaba en un lugar alto y seco. En cambio, había quienes consideraban que el de La Piedad, estaba más céntrico, y contaba con una red ferroviaria, lo cual brindaba comodidad a la gente de escasos recursos para el traslado de sus difuntos.35 Quedaba al suroeste de la ciudad, el terreno estaba seco y era vegetal, a pesar de que estaba inmediato al río de La Piedad, se habían excavado unas zanjas para que, en caso de inundación, la corriente del agua se desviara a puntos distantes.36 En otras palabras, una parte de la población creía que el cementerio de la Piedad, debía ser el lugar idóneo para habilitarlo como cementerio general. De hecho en medio de la polémica suscitada por la elección un sitio apropiado, llamó la atención entre el gremio médico, la postura de uno de sus miembros: el doctor Alberto Salinas, manifestó ante el Congreso de Higiene, una amplia defensa sobre el cementerio de La Piedad. Demostró que las fosas de ese campo mortuorio se realizaban con la debida profundidad, y en la temporada de lluvias, si se cavaba, difícilmente se encontraba agua que pudiese impedir el proceso de descomposición cadavérica. Advertía si el edificio tenía habitaciones, calzadas, una capilla, plantaciones y fosas suficientes, indicaba que el cementerio estaba suficientemente extenso como para sepultar a todos los difuntos de la ciudad.37
Alberto Salinas afirmaba que las creencias del “vulgo” habían contagiado a los hombres de ciencia, haciéndolos exagerar sobre los inconvenientes de los cementerios. Reconocía que, si bien los cementerios contribuían a la propagación del tifo, no eran los principales elementos que ocasionaban la mortalidad en la población. Consideraba que las causas de las enfermedades, más que por los establecimientos destinados a los difuntos, estaban estrechamente relacionadas con los establecimientos en los que “el vulgo” convivía, por las cantinas y las pulquerías sí había motivos para espantarse, porque ahí deambulaba la muerte; en todo caso las autoridades tenían regularlas, porque frecuentemente “mataban” a quienes las visitaban y eran “focos de riñas”.38 A todo esto, si se trataba de un asunto en el que estaba en juego la salud pública, parece poco común que una persona con conocimientos de medicina e higiene, antepusiera razones de carácter moral, para sustentar lo relevante que seguía siendo para la población el cementerio de la Piedad, así como para fortalecer las razones por las que no se debía clausurar el campo mortuorio. La postura de Alberto Salinas puede entenderse porque temía que una vez que las autoridades designaran como cementerio general el de Dolores, seguramente determinarían la clausura del cementerio de La Piedad y, entonces, la gente se cuestionaría –lo mismo que Salinas- ¿qué pasará con los restos de nuestros padres e hijos sepultados ahí?. 39
Para concluir el asunto, en marzo de 1879 se dispuso la clausura del cementerio de Guadalupe, y se adquirió el Panteón de Dolores, situado en las Lomas de Tacubaya, alejado del centro de la ciudad. Según el Diario Oficial, quedaba abierto al público como el mejor de todos los existentes, al que se le denominaría “Panteón Mexicano”.40 No Obstante, una parte de la población se mostraba renuente ante tal determinación, por ejemplo, un ciudadano comentó, ¡si no se bautiza con este nombre, si no se hace tan importante, a nadie enterrarían ahí!41 Para evitar inconformidades de este tipo, sobre todo para quienes representaba un fuerte gasto el traslado de sus difuntos, se destinaría en el cementerio del Campo Florido un local para depositar los cadáveres mientras llegaban los carros contratados por el gobierno y posteriormente conducirlos al Panteón Mexicano. Además, en este nuevo cementerio se construiría un osario general en el que se depositarían restos de los cadáveres que hubiesen cumplido cinco años de inhumados en los cementerios clausurados.42
Por su situación topográfica, el Consejo Superior de Salubridad, estimaba que en dicho panteón las exhumaciones no deberían realizarse antes de diez años, la tierra con que su cubrirían los cadáveres debería estar perfectamente pulverizada, se plantarían abundantes vegetales de poca elevación sobre los sepulcros ocupados, así como árboles, de preferencia de follaje oscuro, entre cada una de las divisiones del panteón. Se recomendaba que el interior de las fosas no se revistiera para una mejor absorción de los gases que los cadáveres desprendían durante su descomposición.43
El Panteón de Dolores o Panteón Mexicano, poco a poco fue acondicionándose con oficinas, baños, lavaderos, incluso a finales del siglo diecinueve contaba con servicio de tranvías mortuorios. En 1881 el Ayuntamiento de la ciudad aprobó el reglamento interno del panteón, en el cual se especificaba el número de trabajadores, sus obligaciones y las funciones que desempeñarían diariamente.44
Conclusiones.
Como pudimos constatar fue sumamente relevante el papel que los médicos desempeñaron en promover, dictar y proponer medidas para solucionar los problemas de falta de higiene, ocasionados no sólo por los cementerios, sino también por otros establecimientos públicos de la ciudad. No cabe duda que para lograr sus objetivos, las autoridades civiles y sanitarias tuvieron que luchar con las arraigadas costumbres mortuorias y los malos hábitos de la población. En este sentido, uno de los principales obstáculos para emprender los proyectos en favor de la salud pública, fue la ausencia de una educación higiénica.
La presencia de una epidemia se observaba como una amenaza a los intereses políticos, económicos y sociales del Estado mexicano de finales del siglo diecinueve. Para fortalecer estos aspectos fue importante involucrar a un cuerpo de médicos con autoridad para legislar y expedir disposiciones higiénicas. De alguna manera durante la década de 1870 se empieza definir la influencia que los conocimientos científicos tuvieron en los asuntos relacionados con la administración pública de la ciudad de México. Y la injerencia de los médicos, en lo que respecta a la solución que exigían los problemas de la salud pública y su participación en la prevención de males patógenos, fue trascendental para lograr la estabilidad interna de la nación durante el gobierno de Porfirio Díaz -1876 á 1911.
Con la promulgación del Código Sanitario de 1891 -reformado con ligeras variaciones en 1894 y 1903- se concretó la administración sanitaria en materia de cementerios públicos. Para mejores efectos, fue necesario formar un equipo médico integrado por cinco higienistas, cinco médicos militares, un abogado, un médico veterinario, un farmacéutico y un ingeniero.45 Sin duda el papel que asumieron los médicos significó para el Estado una herramienta importante para mostrar al exterior del país una imagen de modernidad, civilización y cultura.
Resultaría interesante realizar un seguimiento detallado de la información que las autoridades sanitarias remitían al gobierno de la ciudad, acerca de las condiciones sanitarias en las que se encontraban los cementerios en la última década del siglo diecinueve y la primera del veinte, para examinar qué tan efectivos fueron los alcances del Código Sanitario de 1891. Pues existe una gama de ejemplos que ponen en tela de juicio el desempeño de las personas encargadas de los cementerios, lo cual permitirá fundamentar –en futuros trabajos- que a pesar de los esfuerzos del gobierno por normar los asuntos relacionados con las inhumaciones, exhumaciones y con la higiene en el interior de los cementerios, en la práctica, no siempre se cumplieron.
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Fondo Ayuntamiento. Sección Panteones. Volumen 3479. Tomo II. Expediente 80.
Fondo Ayuntamiento. Sección Panteones. Volumen 3462. Expediente 1123.
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Periódicos.
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Monitor Republicano. México. Quinta Época. Año XXIX. Número 80. 3 de abril de 1879.
Monitor Republicano. México. Quinta Época. Año XXIX. Número 73. 23 de marzo de 1879
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Este texto fue presentado en el Congreso “Actitudes, prácticas y creencias ante la muerte en México, siglos XVI-XX”, organizado por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), del 22 al 25 de octubre de 2007 en la ciudad de México.
Egresada del Postgrado en Historia de la Facultad de Filosofía y Letras - UNAM. Actualmente prepara su tesis de maestría, en la que aborda el tema de los cementerios de la ciudad de México durante el Porfiriato (1876- 1910). Correo electrónico: soniaalher@yahoo.com.mx
1 VIGARELLO. 1991. pp. 184-185; COOPER. 1980. pp. 242. DÁVALOS. 1998. pp. 146.
2 CORBAIN. 2005. pp. 247.
3 A través de las Reales Ordenanzas de 1779, 1787, 1808, 1813, 1819 las autoridades civiles y eclesiásticas del virreinato de la Nueva España, manifestaron su preocupación porque se cambiaran las antiguas prácticas funerarias sobre todo porque ello contribuía a la diseminación de males epidémicos. Un caso muy específico fue cuando el arzobispo y virrey Alonso Núñez de Haro y Peralta emitió en 1779 un oficio mediante el que exhortaba a los párrocos de las iglesias, no sólo para que evitaran las inhumaciones en el interior de los recintos religiosos, sino que se llevara a cabo la construcciones de nuevos cementerios porque los que existían ya no eran suficientes. Envió algunas propuestas a la Corte española para que cumpliera tal objetivo, e incluso, ofreció apoyar con los gastos para el establecimiento de un nuevo cementerio. NUÑEZ DE HARO. Que se señalen dos camposantos para sepultar en ellos cadáveres. 1779 (información localizada en la Biblioteca Nacional, ciudad de México). MORALES. 1991-1992. pp. 98.
4 BOURDELAIS. 1991. pp. 136. Miasma: Ensuciar o manchar. Emanación perniciosa de las sustancias pútridas. Término utilizado por Hipócrates en el siglo V a. C. y a principios del siglo XIX se utilizaba para nombrar a las emanaciones dañinas producidas por el hombre y los animales.
5 Colección de bandos, disposiciones de policía y reglamentos municipales de administración del Distrito Federal formada por José María del Castillo Velasco. México. V. G. Torres. 1869. Citado por GORTARI RABIELA y HERNÁNDEZ FRANYUTI. Memoria y Encuentros. La ciudad de México y el Distrito Federal, 1824-1928. Vol. 2. México. Instituto Mora. 1988. pp. 454-455
6 Actualmente el Panteón de Dolores se localiza al Norponiente del Distrito Federal, México. En la delegación Miguel Hidalgo, avenida Constituyentes y colinda con la segunda sección del Bosque de Chapultepec.
7 En 1833, durante la epidemia de colera mórbus que asoló al país, Valentín Gómez Farías –quien tomó el control del gobierno en 1833 y 1846, respectivamente- emitió un bando través del cual se ordenaba cerrar todos los cementerios ubicados en las iglesias del centro de la ciudad de México, y estipuló que los entierros deberían realizarse en solamente en cementerios “extramuros”. En 1842, durante el gobierno de López de Santa Anna, se promulgaron una serie de leyes –en enero, marzo, agosto, octubre y diciembre, respectivamente- a través de las cuales se retomaron las antiguas disposiciones sobre cementerios fuera de poblados. Para el caso de las leyes de la primera década del siglo diecinueve consúltese GALÁN CABILLA. 1998. pp. 254; CLEMENT. 1983. pp. 79; LAQUEUR. 1998. pp. 33; mientras que para el caso de 1833 Cf. GARCÍA CANTÚ. “Prolegómenos de la Reforma”. En Idea de México. Tomo IV. México. Fondo de Cultura Económica. 1991. pp. 94-97; STAPLES. “La lucha por los muertos”. En Diálogos. México. El Colegio de México. Revista Bimestral. Volumen 13. Número 5 (77). Sept- oct 1977. pp. 16; sobre las disposiciones de 1842 consúltese DUBLÁN y LOZANO. Legislación mexicana o Colección completa de las disposiciones legislativas desde la Independencia de la República. México. Imprenta del Comercio. Edición Oficial. 1877. Vol. IV. pp. 93, 125, 258 y 334. La ley del 10 de Marzo de 1842, se trata de una providencia de policía sobre ordeña de vacas y entierro de cadáveres: es un caso único en la legislación mexicana de la época, en el que se mezclan dos materias distintas.
8 La Constitución de 1857 inspirada, en gran parte, por la Constitución de 1824, estableció la República con división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Entre 1859-1861, el presidente Benito Juárez expidió varios decretos y mandatos conocidos como las Leyes de Reforma que complementaban la obra de la Constitución de 1857, tales fueron: ley de nacionalización de los bienes del clero, ley del matrimonio civil, ley del registro civil, ley de exclaustración de monjas y frailes, ley de secularización de cementerios y la ley de libertad de cultos. VIGIL. México a través de los siglos. La Reforma. Tomo V. México. Editorial Cumbre. 1971. pp. 56
9 Ley del 30 de enero de 1857 sobre “establecimiento y uso de los cementerios” y la ley del 31 de julio de 1859 declaraba “cesa toda intervención del clero en los cementerios, camposantos…” Véase DUBLÁN y LOZANO. 1876. Volumen VIII. pp. 375 á 380 y 703 á 704, respectivamente.
10 A través de la ley Orgánica del Registro Civil del 27 de enero de 1857. Se establecía en toda la República que los ciudadanos mexicanos estaban obligados a inscribirse en el registro. En la ciudad de México los registros se establecerían por cuarteles mayores. Se consideraban como actos del estado civil, los siguientes: el nacimiento, el matrimonio, la adopción y arrogación, el sacerdocio y la profesión de algún voto religioso temporal o perpetuo, y la muerte. DUBLÁN y LOZANO. 1877. Vol. VIII. pp. 366- 374
11 DUBLÁN y LOZANO. 1877. Volumen VIII. pp. 376.
12 El cementerio del Campo Florido comenzó a construirse en 1846 por el presbítero Pedro Rangel, ubicado AL Suroeste de la ciudad, cerca de la garita del Niño Perdido; sitio que en 1870 empezaba a poblarse. DUBLÁN y LOZANO. 1877. Volumen XI. pp. 557; MALANCO Y VARGAS. 1872. pp. 76-77.
13 Referente a la concesión otorgada para la construcción del Panteón de la Piedad, confróntese DUBLÁN y LOZANO. 1877. Volumen XI. pp. 557 -560. Sobre el Panteón de Dolores véase, Archivo Histórico del Distrito Federal (en adelante AHDF). Fondo Ayuntamiento. Sección Panteones. Volumen 3479. Tomo II. Expediente 5.
14 La idea de reglamentar los asuntos de la higiene datan de 1833, mediante un breve código de leyes sanitarias redactadas por el Real Tribunal del Protomedicato. También en 1876 durante el primer Congreso Médico se aprecian algunos intentos. GONZÁLEZ NAVARRO. 1973. pp. 102; AGOSTONI. 2002. pp. 3.
15 ÁLVAREZ AMÉZQUITA. 1960. Tomo I. pp. 237-399.
16 MALANCO Y VARGAS. 1872; CARPIO. 1873; REYES. 1873; PATIÑO. 1877.
17 Saponificación: del latín, sapo – onis, jabón y fácere, hacer. Transformar en jabón un cuerpo graso combinando los ácidos de éste con algún óxido metálico.
18 REYES. 1873. pp. 153; DUBLÁN y LOZANO. 1876. Volumen VIII. pp. 375.
19 MALANCO Y VARGAS. 1872. pp. 32.
20 MARQUÉZ MORFIN. 1994. pp. 328 -329; BASTIAN. 1989; KEITH. 1972; UNIKEL. 1968; MORENO TOSCANO y AGUIRRE. 1974.
21
El tifo fue una enfermedad que afectó a los capitalinos durante
todo el siglo diecinueve y fue la que causó mayor mortalidad en la
república mexicana. Lourdes Marquéz realiza un profundo análisis
de las epidemias de tifo y del cólera mórbus desarrolladas en la
ciudad de México en 1813 y 1833, respectivamente. Argumenta que las
causas de la difusión del tifo fueron las malas condiciones
higiénicas de los lugares y de las personas. Los piojos, las pulgas
y las ratas fueron los principales agentes de la enfermedad; éstos
sobrevivían y proliferaban en lugares sucios, donde abundaba la
basura, en personas que no se bañaban y no se cambiaban la ropa ni
la lavaban. MARQUÉZ MORFÍN. La desigualdad ante la muerte en la
ciudad de México. El tifo y el cólera, 1813 y 1833. México.
Editorial Siglo XXI. 1994. pp. 265- 267
22 MALANCO Y VARGAS. 1872. pp. 79- 80.
23 PATIÑO. 1877. pp. 29.
24 Nicho: del latín, nidiculare, anidar, nido. Cavidad hecha en los muros o columnas de los cementerios, destinadas al depósito de restos humanos.
25 Colección de bandos… formada por José María del Castillo Velasco. México. V. G. Torres. 1869. Citado por GORTARI RABIELA y HERNÁNDEZ FRANYUTI. Memoria y Encuentros. La ciudad de México y el Distrito Federal, 1824-1928. Vol. 2. México. Instituto Mora. 1988. pp.
26 DEL CASTILLO VELASCO. 1988. pp. 455; MALANCO Y VARGAS. 1872. pp. 33.
27 ALTAMIRANO. 1988. pp. 459.
28 Monitor Republicano. México. Quinta época. Año XXIX. Número 13. Miércoles 15 de Enero de 1879. p. 2.
29 Diario Oficial. México. Número 28. Tomo IX. 28 de Enero de 1879. pp. 2.
30 Porfirio Díaz (1830-1915) fue presidente de la república desde 1876 á 1911, se ausentó del gobierno durante 1880-84 y en su lugar dejó a Manuel González. Díaz perpetuó su poder por casi treinta y cuatro años, lo que permitió desarrollar un amplio programa de mejoras materiales, pero ahogó todas las libertades políticas. Paz, orden y progreso fueron los valores supremos de este periodo mejor conocido como Porfiriato. Finalmente el régimen llegó a su fin con el tratado de ciudad Juárez, firmado el 21 de mayo de 1911 en el que se estipulaba la renuncia de Porfirio Díaz. Murió en París en 1915. Cf. L. B. Simpson. Muchos Méxicos. México. Fondo de Cultura Económica. 1995. pp. 282- 291.
31 Monitor Republicano. México. Número 37. Miércoles 12 de febrero de 1879.
32 Monitor Republicano. Número 13. p. 2.
33 Monitor Republicano. Ibídem. MALANCO Y VARGAS. 1872. pp. 87.
34 Monitor Republicano. Ibídem.
35 La Patria. Año III. Número 582. Jueves 18 de marzo de 1879.
36 MALANCO Y VARGAS. 1872. pp. 80.
37 La Patria. Ibídem.
38 La Patria. Ibídem.
39 La Patria. Ibidem. Hay que mencionar que fue hasta la primera década del siglo veinte (1907), cuando se clausuró en cementerio de la Piedad. Al respecto véase AHDF. Fondo Ayuntamiento. Sección Panteones. Volumen 3462. Expediente 1123; Volumen 3454. Expediente 48.
40 Diario Oficial. Número 28. Tomo IX. 28 de Enero de 1879. p. 2.
41 Monitor Republicano. Quinta Época. Año XXIX. Número 80. Jueves 3 de abril de 1879. p. 3.
42 Monitor Republicano. Número 73. Miércoles 23 de marzo de 1879 p. 4. Osario: lugar para depositar los huesos extraídos de las sepulturas.
43 Diario Oficial. Ibíd. p. 2.
44 AHDF. Fondo Ayuntamiento. Sección Panteones. Volumen 3479. Tomo II. Expediente 80.
45
ÁLVAREZ AMÉZQUITA. 1960. Tomo I. pp. 237-399.