Revista Cultura y Religión, Vol. IV, Nº 2 (octubre del 2010) 57 -71

 

Un enfoque idealista de las relaciones internaciones en el conflicto del Beagle entre Chile y Argentina. La mediación de la Santa Sede, 1979-1984.

 

An idealistic approach of international relations in the Beagle conflict between Chile and Argentina. The mediation Catholic Church, 1979-1984.

 

Fabian Bustamanate

Universidad de Santiago. Chile.

fabian.bustamanteolguin@gmail.com

 

                                                                   Recibido el 17 de julio del 2010

                                                                                                     Aceptado el 25 de septiembre del 2010.

 

Resumen: El presente artículo versa sobre la mediación de la Santa Sede en el conflicto del Canal Beagle entre Chile y Argentina entre los años 1979-1984. La tesis de este artículo es que la aproximación teórica que reúne los elementos de análisis más compatibles con el rol de la Iglesia Católica en el conflicto del Beagle, corresponde a la visión idealista de la Teoría de las Relaciones Internacionales. Por tanto, este trabajo está organizado en dos ejes: 1) Subrayar las principales tesis del paradigma idealista en las relaciones internacionales y de la Doctrina Social de la Iglesia, enfatizando la conexión de sentido entre ambas. 2) A partir de estas tesis, se focalizará en la problemática específica del rol papal en el conflicto.  

 

Palabras claves: Iglesia Católica – Paradigma Idealista – Relaciones Internacionales – Chile – Argentina.

 

Abstract: This article focuses on the mediation of Catholic Church in the Beagle Channel dispute between Chile and Argentina between 1979-1984. The thesis of this paper is that theorical approach compatible with the role of the Catholic Church in the Beagle conflict is the idealistic vision of Theory of International Relations. Therefore, this work is organized along two lines: 1) Underline the main thesis of the idealist paradigm in International Relations and the Social Doctrine of the Church, emphasizing the connection of meaning between them. 2) Since the thesis will focus on the specific problems of the Papal role in the conflict.

 

Keywords: Catholic Church – Idealist paradigm – International Relations – ChileArgentina.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jesús proclamó bienaventurados

a  los que construyan la paz,

porque serán llamados hijos de Dios.

(Mt. 5,9).

 

Introducción

 

Las relaciones bilaterales entre Chile y Argentina durante el siglo XX es posible caracterizarlas por la tensión limítrofe que pasaron por su peor momento en la “cuasi-guerra” que experimentaron ambas naciones por la zona austral del continente en el año 1978. Esta crisis limítrofe casi desemboca en una guerra total, con un escenario difícil de predecir, pero en el que probablemente nadie hubiese ganado.

La causa principal de esta tensión fue por las islas Picton, Nueva y Lennox en el austral Canal Beagle que ponía en primer plano el control del paso interoceánico austral del hemisferio americano – único paso naval en caso de inutilización del Canal de Panamá -, un área clave para el transporte mundial. De este modo, entonces, estas islas estuvieron en el centro de la discordia, ya que los territorios habían sido atribuidos a Chile en el Laudo de Su Majestad Británica en 1977 y que Argentina declaró insanablemente nulo en enero de 1978.

En este contexto, cabe señalar que ambos países estaban entredichos con la comunidad mundial, por los constantes cuestionamientos que ésta realizaba a sus respectivos gobiernos por las violaciones a los derechos humanos y las faltas de libertades políticas que reinaban en ambas dictaduras militares. El militarismo creciente de estas naciones, caracterizadas por el menos cabo por lo civil, el culto a la rudeza, al autoritarismo y al chauvinismo, no deja de ser una variable importante al momento de hacer el análisis de la mediación papal. Aún así, ambas dictaduras militares consideraron que el conflicto era un asunto que trascendía el complejo momento político que se vivía; se trataba, en definitiva, de un tema de soberanía territorial y la defensa de su suelo patrio.

Pese a lo delicado de la situación entre Chile y Argentina, afortunadamente la guerra se evitó producto de la mediación papal que acentuó la paz entre países hermanos y frenó posiblemente un silencioso genocidio (   Timmermann, 2008:123). En razón a esta mediación, el presente ensayo tiene como objeto analizar la mediación de la Santa Sede entre el período 1979 a 1984, mediante la aplicación de un esquema teórico que de coherencia a la acción de la Iglesia Católica.

La tesis de este ensayo es que la aproximación teórica que reúne los elementos de análisis más compatibles con el rol de la Santa Sede en el conflicto del Beagle, corresponde a la visión idealista de las relaciones internacionales. Lo anterior se basa en el supuesto que el principal elemento que caracterizó a esta visión fue el que mayor influencia tuvo en la política papal frente a ambas naciones y por lo tanto permite un estudio más adecuado y consecuente con la realidad de los hechos investigados. Así, se intentará demostrar la naturaleza pacífica de la mediación de la Santa Sede que impidió el comienzo de una guerra que era inminente y que condicionó a futuro las políticas exteriores de Chile y Argentina. Todo ello resultó destacable para el largo problema limítrofe que había influido negativamente durante la década de los setenta. 

 La metodología que se seguirá para satisfacer la hipótesis antes descrita, consistirá, en general, en la configuración de un marco teórico que permita definir los lineamientos que encauzarán la investigación de los acontecimientos y acciones que se inscriben en el período de estudio. En la segunda parte de este trabajo consistirá en la investigación de la mediación papal en el conflicto chileno-argentino por el Canal Beagle, sobre la base de antecedentes que se extraerán de distintas fuentes y que se analizarán a la luz del marco teórico señalado.

Finalmente, el marco teórico, estará conformado por los principales planteamientos acerca de la teoría idealista de las relaciones internacionales y además de las principales tesis de la Doctrina Social de la Iglesia, que nos permitirá fundamentar la opción de enfoque que guiará el estudio de la mediación papal.

 

1.      Teoría de las relaciones internacionales. Enfoque idealista e Iglesia Católica.

 

En primer término propondré una caracterización esquemática de los elementos del idealismo en las relaciones internacionales en sentido amplio, para sobre ese trasfondo perfilar los rasgos idealistas en la Doctrina Social de la Iglesia.

Todo indica que el idealismo se debe entender como el conjunto de teorías o concepciones políticas que considera que las relaciones internacionales deben apoyarse en principios éticos-jurídicos que están destinados a la consecución de la paz y la armonía, tratando de evitar la guerra (considerado como un mal moral), promover el desarme y reducir el militarismo. Al respecto, el espectro del idealismo, en efecto, y a diferencia del realismo[1], es más variado pues se relaciona con otros postulados que poseen una identidad propia como el Utopismo, el Humanismo y el Pacifismo (Toledo, 2006: 149).

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que ningún autor se autocalifica como “idealista”; ésta es, más bien, una denominación utilizada peyorativamente por el historiador británico Edward Hallet Carr y por otros realistas a la tendencia que surgió durante el período de entreguerras (1919-1939), y que tuvo a su principal impulsor al presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Woodrow Wilson (idealismo wilsoniano) (Toledo, 2006:149).

Esta corriente idealista del estudio de las relaciones internacionales tuvo cierto auge, sobre todo en la década del veinte, momento en el que su esfuerzo logra la creación de la Sociedad de las Naciones, en 1919[2], el Acuerdo de Locarno de 1925, el Pacto Briand-Kellog de 1928, y la promoción de una política internacional de cooperación y solución pacífica y negociada de las controversias (Ortiz, 2000:95).

Ahora bien, con el objeto de argumentar las afirmaciones arribas expuestas referentes a la aproximación idealista del rol de la Santa Sede en el Conflicto del Beagle, procederé a definir, a mi juicio, los rasgos que definen a la esencia de este paradigma. Podrían resumirse así:

1) Las conductas de los estados deben cimentarse en valores ideales, tales como la justicia, los derechos humanos, la libertad, la libre determinación de los pueblos, la “no intervención”. Este punto, en efecto, considera que las acciones de los Estados deben recibir los mismos juicios morales que las relaciones a nivel personal.

2) Ligado al punto anterior, el paradigma idealista acepta, por tanto, la existencia de un sistema internacional integrado por estados soberanos, pero a diferencia del realismo, considera que el equilibrio de poderes no es la forma adecuada para mantener la paz.

3) Por lo tanto, sostiene que la forma más adecuada para mantener la paz, es que los Estados establezcan su política en base a las normas del Derecho Internacional que refiere a los principios y reglas de conducta que los distintos estados consideran de obligado cumplimiento.

4) En la perspectiva idealista, la fe en el progreso supone que la naturaleza humana puede entenderse en términos progresar a lo largo de la historia. Es decir, consideran que la naturaleza es esencialmente buena y perfectible.

5) En consecuencia, su visión determinista del mundo, cree en la eficacia del cambio a través de la acción humana, por lo que considera que la comunidad internacional es una comunidad de la “Humanidad”, en la que cada uno actúa cooperando fraternalmente con los demás miembros de esa humanidad donde deben perseguir el bien común. Cada miembro de esa comunidad universal, en consecuencia, tendrá los derechos que le atribuye la moral universal formulada como Derecho Internacional (Pereira, 2008: 467-470).

6) Lo anterior significa que los idealistas plantean una armonía natural de intereses, es decir los intereses de los Estados son complementarios más que antagónicos. 

En el marco descrito, varias fueron las alocuciones de las encíclicas papales referentes al paradigma idealista, que resultan importantes de destacar ya que se podría sostener que existió una conexión de sentido entre ambas. En ese sentido, no está demás decir que entre los aportaron teóricamente al paradigma idealista, según Eduardo Ortiz, se encuentra el escolasticismo español durante el siglo XVI, basado en el Derecho natural, donde estuvo ligado a las figuras de Francisco de Vitoria, quien inició el Derecho Internacional con su lección De Indis, donde abordó el asunto de los derechos de la Corona en la Conquista de América y los derechos de los habitantes de aquellas tierras; y Francisco Suárez, quién sostuvo que las relaciones internacionales estaban regidas por la ley de los pueblos (ius gentium o “Derecho de gentes”[3]) basada en la ley natural y establecida por un conjunto de costumbres y tradiciones, y en el derecho positivo, establecido por estatuto (Ortiz, 2000: 86-88).

Sin perjuicio de lo anterior, podríamos sostener que lo que permitió a la Iglesia Católica contribuir con su visión al mantenimiento de la paz entre los gobiernos y la comunidad internacional se encuentra en la Doctrina Social de la Iglesia (en adelante D.S.I), iniciada en 1891, con la Encíclica Rerum Novarum[4].

En ese sentido, los deberes internacionales que plantea la Iglesia Católica en su doctrina social para el ordenamiento de la comunidad internacional podrían resumirse en tres ejes: 1) solidaridad y justicia social; 2) relaciones pacíficas y armoniosas; y 3) cooperación para el desarrollo.

A partir de estos tres puntos procederemos, brevemente, a explicar sus principales tesis, en donde destacamos el perfil que comenzó adquirir la Iglesia Católica, en cuanto a su política exterior. 

 

1.1 Solidaridad y justicia social.

 

En el caso de la solidaridad y justicia social, la encíclica Quadragesimo Anno, redactada por Pío XI en 1931, comienza a preocuparse de los “males del mundo” que originarían luego un insolidario e injusto reparto de la riqueza entre las naciones, cuando alude a la acumulación de poder y recursos, como nota característica de la economía de la época. Tal tipo de acumulación de riqueza, sostiene Pio XI, originaba, a su vez, tres tipos de luchas: a) la hegemonía económica; b) luego por el poder público para poder abusar de influencia y autoridad en los conflictos;  y c) la pugna entre sí de los diferentes estados para promover cada cual los intereses económicos de sus súbditos.[5]  Posteriormente, en esta línea, se criticó el sistema capitalista liberal que sólo generaba y acentuaba desigualdades entre los hombres y las naciones.[6]

Mater et Magistra (1961), por otro lado, perfeccionó algunos de los principios de Quadragesimo Anno con respecto a universalizar la justicia social. Esta encíclica establece que debería establecerse un:

 

“...orden jurídico, tanto nacional como internacional, que, bajo el influjo rector de la justicia social y por medio de un cuadro de instituciones públicas y privadas, permita a los hombres dedicados a las tareas económicas armonizar adecuadamente su propio interés particular con el bien común”.[7]

 

Juan XXIII destacó, además, que:

 

“han surgido con mayor amplitud organismos de dimensiones mundiales que, superando un criterio estrictamente nacional, atienden a la utilidad colectiva de todos los pueblos en el campo económico, social, cultural y científico o político”.[8]

 

A nivel mundial señaló que constituye una exigencia del bien común internacional:

 

“...evitar toda forma de competencia desleal entre los diversos países en materia de expansión económica, favorecer la concordia y la colaboración amistosa y eficaz entre las distintas economías nacionales y, por último, cooperar eficazmente al desarrollo económico de las comunidades políticas más pobres”.[9]

 

Ese llamado a la solidaridad internacional del Papa, por cierto, correspondía a las naciones más desarrolladas a no permanecer indiferentes frente a los problemas que padecían los habitantes de países en vías de desarrollo; las naciones “ricas” debían ser solidarias en materia económica, humanitaria y científica, pero evitando incurrir en un nuevo colonialismo. Para ello, “es de todo punto preciso que los Estados se entiendan bien y se presten ayuda mutua”.[10]

 

1.2   Relaciones pacíficas y armoniosas.

 

Respecto al segundo punto arriba descrito, Juan XXIII, en Pacem in Terris (1963), manifestó de manera explícita que el tema de esta encíclica era la paz. Juan XXIII asumió la correlación que existiría entre la desigualdad de recursos y oportunidades entre las naciones y la paz y el progreso.

No está demás decir que los planteamientos del Papa en esta encíclica no hicieron sino develar la particular importancia por aquellos años de auge de la Guerra Fría, y la amenaza permanente de una guerra nuclear. En efecto, Pacem in Terris constituyó el primer llamado institucional de la Iglesia católica a los políticos de las naciones, instándolos a defender la libertad y los derechos fundamentales de los hombres en comunidad.[11]

Las reglas de verdad, justicia, solidaridad y libertad que debían regir las relaciones humanas, sostiene Juan XXIII, deben trasladarse a las relaciones de las comunidades políticas.[12] Si bien el Papa resaltó los esfuerzos emprendidos por las naciones para un mejor entendimiento en el derecho internacional, ello era insuficiente para el fomento del bien común de todos los pueblos.[13] En ese sentido, propuso la extensión del principio de subsidiariedad a las relaciones internacionales, para que la autoridad mundial se ocupara de resolver aquellos problemas que planteaba el bien común universal en la medida que no podía ser resuelto por las autoridades públicas de cada nación.[14] De tal modo, pues, Juan XXIII resaltó la labor emprendida por la Organización de las Naciones Unidas en la aprobación de una Declaración Universal de los Derechos del Hombre, confiando en que en algún momento, esta autoridad pudiera garantizar la efectiva vigencia universal de esos derechos.

Ahora bien, el Concilio Vaticano II dio lugar a la constitución pastoral Gaudium et spes (1965), cuyo capítulo V, sección II proclama la construcción de una comunidad internacional para evitar cualquier forma de guerra o conflicto. Así, destaca que las:

 

“...instituciones internacionales, universales o regionales, ya existentes, ciertamente constituyen un gran beneficio para el género humano y se presentan como un primer esfuerzo para poner los fundamentos internacionales de toda la comunidad humana en orden a resolver los problemas más graves de nuestro tiempo y, ciertamente, para promover el progreso en todas partes y prevenir las guerras, en cualquiera de sus formas”.[15]

 

A lo anterior cabe agregar que en diversos pasajes de ese documento se desprende que entre las causas de injusticia que debían desaparecer figuran las “excesivas desigualdades económicas”, “el deseo de dominio”, “el desprecio por las personas”, la “envidia”, la desconfianza, la soberbia y las demás pasiones egoístas”.

Lo dicho, obviamente, resulta importante destacarlo para entender el papel de la mediación papal en el conflicto del Beagle, puesto que la obligación del cristiano sería trabajar por el logro de la paz, que no se establecería entre los hombres mientras no se cumplan las condiciones previas. Para edificar y afirmar la paz, se requería, según Gaudium et spes, que las causas de la discordia entre los hombres quedaran desarraigadas, pues éstas son las que alimentaban las contiendas.

 

1.3  Cooperación para el desarrollo.

 

 En Populorum Progressio (1967), el Papa Pablo VI sostuvo que los países desarrollados tenían un deber de solidaridad con los subdesarrollados, por lo que insistía extender las reglas de paz social de las naciones al Derecho Internacional, de manera tal que el mercado fuera mantenido dentro de los límites que lo hagan justo y moral. En ese sentido planteó que: “la justicia social exige que el comercio internacional, para ser humano y moral, restablezca entre las partes al menos una cierta igualdad de oportunidades”.[16] Además, Pablo VI planteó que el nacionalismo y el racismo constituían un obstáculo para el desarrollo armónico de las naciones. De ahí que llamó a la caridad universal, particularmente en la hospitalidad que se les debía dar a los extranjeros, destacando de esta manera que la fraternidad y solidaridad serían de utilidad para lograr un orden social más justo.[17]

Por último, en Octogesima Adveniens (1971) planteó –siguiendo la línea de las anteriores encíclicas- que en el comercio internacional era necesario superar las relaciones de fuerza para llegar a tratados concentrados con la mirada puesta en el bien de todos:

 

“el deber más importante de la justicia es el de permitir a cada país promover su propio desarrollo, dentro del marco de una cooperación exenta de todo espíritu de dominio, económico y político”.[18]

 

En resumen, la D.S.I en materia de relaciones internacionales fortaleció la tendencia de la Iglesia Católica en proyectar la solidaridad internacional, la eliminación de las injusticias, el desarrollo económico de los pueblos y el reforzamiento de las instituciones internacionales. Ello en la medida en que la virtud de justicia exigida para el hombre, también lo sería para la comunidad internacional.

Esta posición de la Iglesia Católica, en consecuencia, entronca con las tesis idealistas de las relaciones internacionales y que, consecuentemente, veremos a continuación, con la participación de la Santa Sede en el conflicto entre Chile y la Argentina.

 

2.- Aplicación del esquema de análisis a la intermediación papal en el conflicto chileno-argentino por el canal Beagle, 1979-1984.

 

Ahora bien, antes de analizar la labor vaticana a partir del enfoque idealista, nos referiremos a las tesis principales que Chile y Argentina sostuvieron durante todo el siglo XX en su discusión del problema limítrofe en la zona austral.

Se podría sostener que el problema del Canal Beagle, según Fernando Saenger (1991), tuvo su punto de controversia en el Tratado de 1881, en la que en su segunda parte de su artículo 3 que expresaba:

 

“En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas al sur del Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos y las que haya al occidente de la Tierra del Fuego (Saenger, 1991:41).

 

Siguiendo a Saenger, dos años más tarde, se suscribió el Protocolo Adicional de 1893, que señalaba en su artículo tres:

 

“...entendiéndose que, por la disposiciones de dicho Tratado (el de 1881), la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico...”

 

Sin embargo, sostiene Saenger, el art. 10 del mismo Protocolo expresó que “el contenido de las estipulaciones anteriores no menoscaba en lo más mínimo el espíritu del Tratado de Límites de 1881...”(Saenger, 1991: 41).

En definitiva, Saenger considera que estas dos disposiciones legales se encuentra el origen directo de la Cuestión del Beagle, ya que, en relación con ellas, se suscitaron las más diversas interpretaciones surgiendo el “principio oceánico” sustentado por Argentina para defender sus derechos en todas las costas del Atlántico Sur (Saenger, 1991:41). Este principio sostenía una supuesta interpretación de los instrumentos jurídicos suscritos entre Chile y Argentina, de los cuales se desprendía que Chile sólo debía tener aguas en el pacífico, mientras que la Argentina sólo le correspondían las costas atlánticas.

Después de una serie de estudios e investigaciones realizada por Argentina en la región, concluyó que el Canal Beagle iba desde el oeste hasta el extremo noreste de la Isla Navarino, punto el cual dobla hacia el sur para seguir paso Picton, con lo cual, las islas Picton, Nueva y Lennox quedarían en territorio argentino. Se llegó a señalar, por tanto, en Argentina que el verdadero límite de la zona lo constituía el meridiano del Cabo de Hornos, quedando todas las islas al oriente en manos argentinas (inclusive gran parte de la isla Navarino). La postura de Chile, en cambio, se basaba en que el canal Beagle tenía una orientación geográfica oeste-este y, por lo tanto, las islas nombradas, al estar al sur del canal, pertenecían a Chile en virtud de la correcta interpretación del Tratado de 1881. En cuanto a la delimitación de los océanos, se señaló que ella se producía en el llamado Arco de las Antillas del Sur, formado por las islas de los Estados, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y Orcadas del Sur. 

Tras un largo proceso de protocolos de arbitraje en 1915, 1938 y 1960, discusiones y debates, el presidente chileno Eduardo Frei Montalva, el 11 de diciembre de 1967, determinó llevar el caso a la decisión de S.M Británica en el cumplimiento de lo establecido en el Tratado General de Arbitraje en 1902. Esta petición no es contestada por el gobierno argentino hasta el 24 de julio de 1971, por medio de la Declaración Presidencial de Salta, donde se aprobó el Compromiso de Arbitraje para la zona del Canal del Beagle, firmado dos días antes en Londres por los embajadores Alvaro Bunster, Gustavo Martínez y Joseph Gobder, por Chile, Argentina y Reino Unido, respectivamente. Por medio de este Compromiso, se designó como árbitro al Gobierno de S.M Británica Isabel II, la que nombró una Corte Arbitral Especial integrada por juristas del Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, con sede en La Haya. Estos juristas fueron: Hardy Dillard (Estados Unidos), Gerald Fitzmaurice (Reino Unido), André Gros (Francia), Charles Onyeama (Nigeria) y Sture Petren (Suecia).

El fallo de esta Corte Internacional se dio a conocer el 2 de mayo de 1977 y confirmó en todas sus partes la tesis chilena, determinando que las islas Picton, Lennox y Nueva pertenecían a la República de Chile. La sentencia produjo distintas reacciones en ambos países: Por un lado, el gobierno de Chile, emitió un comunicado oficial a raíz de esta dictación de la sentencia en la que señaló que respetaría fielmente el Laudo; Argentina, por otro lado, declaró la nulidad de la sentencia arbitral argumentando ciertos “vicios” dentro de ella en lo que se encontraban: a) deformación de las tesis argentinas; b) opiniones sobre cuestiones litigiosas no sometidas al arbitraje; c) errores geográficos e históricos; d) falta de equilibrio en la apreciación de los argumentos y de la prueba de cada parte (Saenger, 1991: 46-47).

Las discrepancias provocaron una crisis en las relaciones bilaterales y ambos países movilizaron sus fuerzas militares a la zona de conflicto. Cuando la situación se hizo más crítica, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Patricio Carvajal, dado el agotamiento de las instancias de negociación, dirigió una invitación al gobierno argentino para recurrir a la Corte Internacional de La Haya, pero la estrategia argentina era negociar bilateralmente.

Ante las discrepancias sobre el fallo arbitral, se realizaron dos entrevistas entre los generales Augusto Pinochet y Jorge Rafael Videla, en Mendoza, el 19 de enero de 1978, y en Puerto Montt, el 20 de febrero de 1978, con las que se logró reanudar las negociaciones directas para encontrar una solución por medio de medidas conducentes a crear las necesarias condiciones de armonía y equidad, pero la formación de comisiones no lograron mayor éxito. Sumado a esto agréguese la creciente tensión que involucró a ciudadanos de ambas naciones entre las que se pueden contar: declaraciones controvertidas en la prensa de ambos países[19] y movilización de tropas militares a lo largo de la frontera. Todo esto llevó a que la Santa Sede se convirtiera en el centro donde convergían las últimas esperanzas de mantener la paz y ante ellas se cumplieron distintas misiones, publicas y reservadas, en procura de su intervención.

 

2.1- Mediación pontificia: en búsqueda de la paz en las relaciones bilaterales entre Chile y Argentina.

 

Como señaló anteriormente en las primeras páginas, los planteamientos de las encíclicas papales respecto a las relaciones internacionales que debía llevar la Iglesia Católica hicieron que la Santa Sede actuara coherentemente a los postulados de la D.S.I frente al conflicto inminente de Chile y Argentina. Cabe destacar que ambos países estaban con férreas y violentas dictaduras militares pero, al mismo tiempo, se autodefinían oficialmente como “países católicos”. En ese sentido, se podría sostener que su catolicidad oficial hizo que recurrieran a la más alta autoridad moral de la tierra, al Vicario de Cristo, padre de todos los cristianos y de todos los pueblos cristianos: el Sumo Pontífice Juan Pablo II.  

Ahora bien, volviendo a los puntos anteriores, en el contexto de la complejidad diplomática, la Argentina del dictador Videla consideró la petición de Chile de llevar nuevamente el diferendo a la Corte Internacional de la Haya o la mediación por un gobierno amigo de ambos países.

Al respecto, gracias a la labor de los presidentes de las Conferencias Episcopales de Chile y Argentina, quienes enviaron un cable al recién elegido Papa Juan Pablo II (16 de octubre de 1978), solicitando su intervención para que participara directamente como mediador de este conflicto, ya que las reuniones bilaterales no estaban arrojando resultados positivos y el inicio de un enfrentamiento armado estaba cada día más cerca. 

Mientras tanto, el 12 de diciembre de 1978 se llevó a cabo en Buenos Aires, una de las interminables reuniones que se realizaron entre el Canciller argentino Carlos Washington Pastor y Hernán Cubillos. El diálogo que se produjo allí abrió las puertas para que se concentrara la aprobación de los dos gobiernos de aceptar la mediación papal. Pastor le dijo a Cubillos:

 

“Mire, canciller, para que no perdamos el tiempo ninguno de los dos, quiero decirle que para la Nación argentina hay un solo mediador posible que el Gobierno argentino acepta, y ese es el Santo Padre – a lo cual Cubillos responde-. De acuerdo, canciller, Chile acepta con mucho agrado, fe y confianza al Santo Padre (Tapia, 1997: 120)”.

 

Sobre esta situación, la aceptación de Chile a la mediación papal causó sorpresa en Argentina (Revista Qué Pasa, 1999:122), pues muchos observadores internacionales no esperaban que Chile aceptara incondicionalmente a la Santa Sede como mediador debido a las tensas relaciones entre la Iglesia chilena y la dictadura militar por la violación a los derechos humanos, cuestión que fue muy bien pensada por la dictadura argentina para debilitar, aún más, la deteriorada imagen de Chile en el exterior.

Así, pues, después de una conversación telefónica entre Pastor y Videla, se oficializaba la decisión de aceptar al Papa como mediador, lo que más tarde debían ratificar los dos cancilleres.

Dado lo compleja de la situación, la Santa Sede dio instrucciones al designado papal Cardenal Antonio Samoré para viajar hacia la zona del conflicto. El primer objetivo que se fijó la misión papal, en pleno vuelo Roma-Buenos Aires, fue reanudar el diálogo entre ambos países y encaminar a las partes hacia un acuerdo, excluyendo el uso de la fuerza.

El 26 de diciembre de 1978 arribó a la capital argentina la delegación vaticana, la que fue recibida por el Canciller Washington Pastor, el Nuncio Apostólico Pio Laghi, el presidente de la Conferencia Episcopal argentina, Cardenal Raúl Primatesta, el Cardenal Juan Carlos Aramburu, entre otras personalidades. Las primeras expresiones de Samoré fueron:

 

“Mi misión tiene como objetivo hacer algo nuevo, no continuar las negociaciones en un plano jurídico, en un sentido que signifique prescindir del derecho, sino en un plano nuevo, en un plano más alto, en un plano, si le permite a un sacerdote expresarse así, en un plano espiritual (Guido, 1984:53).

 

Después de realizar las ceremonias protocolares, el Cardenal Samoré se dirigió a la Nunciatura, en donde conversó extensamente con Laghi. Tras una larga charla, el enviado papal se trasladó al Arzobispado de Buenos Aires, luego a la Casa Rosada y para finalizar sus actividades donde se reunió en el Edifico del Congreso para dialogar con los representantes de la Junta Militar. La visita a todos estos lugares sirvió para que el cardenal recabara información y sondeara el ambiente que se vivía en la capital trasandina.

Dos días después la comitiva vaticana viajó rumbo a Santiago. La labor cumplida fue la misma y con idéntica intención de la que se realizó en Argentina, vale decir, consultar aspectos importantes para su gestión. Para ello se reunió con el Nuncio Apostólico Angelo Sodano, con el general Augusto Pinochet y con el Canciller Hernán Cubillos. Este último se reunió con Samoré en su residencia particular. Fue ese el momento en que el enviado papal le mencionó un punto en el cual le explicaba que el gobierno chileno no tenía ni la más mínima intención de negociar la pretensión argentina a las islas en disputa. También se reunió con los asesores chilenos, entre los que estaban Julio Phillipi, Francisco Orrego Vicuña, el Embajador Enrique Bernstein, Carlos Valenzuela, Pedro Daza, Helmut Brunner y Santiago Benadava. Al terminar el cardenal Samoré se dirigió a los presentes y dejó en claro cuál era el objetivo de la misión enviada desde Roma:

 

“Nuestra misión es de paz, de búsqueda de entendimiento. Ella ha contribuido en algo a tranquilizar los espíritus. Se ha disipado el peligro de la guerra. Estuvo a punto de estallar. Dios intervino. Después de la intervención de Dios, que fue providencial, vino con esta misión que es una manifestación de la Iglesia (Benadava, 1999:53)”.

 

Si bien, en la primera visita a ambos países, la misión tuvo como objetivo conocer antecedentes y saber las posturas de ambos gobiernos, las otras rondas de conversaciones estuvieron destinadas a presentar proyectos que llevarían a la solución del conflicto austral.

La mediación papal comenzó oficialmente el 8 de enero de 1979, en donde los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y Argentina, Cubillos y Washington Pastor, junto al Cardenal Antonio Samoré[20], se reunieron en la ciudad de Montevideo para firmar dos acuerdos, designados como A y B. El Acuerdo A expresó el compromiso de que los dos Estados no recurrirían a la fuerza en sus relaciones mutuas, realizando un retorno gradual a la situación militar existente a principios de 1977, absteniéndose de adoptar medidas que puedan alterar la armonía de cualquier sector. En el Acuerdo B, por su parte, se dispuso, entre otras cosas, solicitar al Papa Juan Pablo II que actuara como mediador con la finalidad de guiarles en las negociaciones y asistirles en la búsqueda de una solución del diferendo (Saenger, 1991: 50; Benadava, 1999:55).

A lo señalado agréguese que la naturaleza de esta mediación señalaba que:

 

“[e]l cardenal Antonio Samoré, Enviado Especial de S.S. Juan Pablo II, al recibir la solicitud de Mediación formulada por los gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile, pide dicha solicitud vaya acompañada con el compromiso de que los dos estados no recurrirán a la fuerza en sus relaciones mutuas, realizarán un retorno gradual a la situación militar existente a principios de 1977 y se abstendrán de adoptar medidas que puedan alterar la armonía en cualquier sector (Lagos, 1980:346).

 

De acuerdo a esta postura de la Santa Sede, la mediación entre ambos países tenía como finalidad de “...guiarlos en las negociaciones y asistirlos en la búsqueda de una solución del diferendo para el cual ambos Gobiernos convinieron el método de solución pacífica que consideraron más adecuado”, permitiendo al Vaticano realizar una obra de acercamiento entre Chile y Argentina, “orientada salvaguardar los intereses fundamentales de los dos países y el bien supremo de la paz (Guido, 1984: 6-8)”. La mediación, en todo caso, obligaba a los dos estados a mantener una determinada conducta, por lo que la gestión mediadora de la Santa Sede era condicional, es decir, en el caso en que los estados no cumpliesen con sus compromisos, dicha violación acarrearía el retiro de la Santa Sede (Irigoin Barrenne, 1988: 23-50). En el fondo, los Episcopados de Argentina y Chile enfatizaron que la mediación vaticana:

 

“no era un arbitraje; no era un recurso a una instancia superior a la que se entrega la facultad de decidir, de proceder autoritativamente para determinar con una sentencia en la que se dictamina lo que corresponde en justicia a cada uno de los litigantes (Guido, 1984: 8)”.

 

Como puede verse, es a partir de estos planteamientos idealistas de la Santa Sede, en especial la tesis de mantener las relaciones pacíficas y armoniosas sostenidas en la encíclica Pacem in Terris, que constituyeron al Acta de Montevideo como “un triunfo para la hábil y experimentada diplomacia vaticana; logrando disipar la aguda tensión militar, retrotrayendo la situación a la existente a principios de 1977 (Lagos, 1980: 347)”. Sin embargo, la mediación durante todo 1977 registró progresos y avances mínimos; ello llevó a que los Obispos Presidentes de las Conferencias Episcopales de ambos países, con el fin de consolidar la mediación, dirigieron una carta al Papa para invitarle a visitar Chile y Argentina, el 11 de febrero de 1980. En esa carta expresan:

 

“La labor de mediación que Vuestra Santidad con tanto celo apostólico ha querido asumir para ayudar a nuestros países a superar diferencias que nos han separado en los límites australes, nos alienta aún más a esperar confiadamente la llegada de Vuestra Santidad a estas tierras (Documentos del Episcopado, 1982: 421-422)”.

 

Finalmente, tras arduas negociaciones, en una solemne reunión conjunta, el 12 de diciembre de 1980, Juan Pablo II recibió en la Gran Sala del Consistorio a las delegaciones de Chile y Argentina, bajo la presidencia de los Ministros de Relaciones de Exteriores respectivos, entregando su propuesta de solución del conflicto en un documento titulado “Propuesta del Mediador, Sugerencias y Consejos” (Saenger, 1991: 50). Antes, en el discurso ante las delegaciones oficiales, había afirmado: “por mi parte, estoy dispuesto a continuar mi acción como mediador hasta la estipulación del acuerdo final. ¡El Señor me conceda también poder amparar su fiel ejecución! (Timmermann, 2009: 147)”. Esta tutela de la Santa Sede, fruto de la mediación, se tradujo en una cláusula sobre el amparo de la Iglesia Católica, inserta en el Tratado, que llevaba implícito el poder moral y espiritual que universalmente – y específicamente en derecho de gentes- se le reconocía a la Santa Sede (Timmermann, 2009:147). Tal amparo, en efecto, descansaba en aquella fuerza de la Santa Sede, ajena a los patrones que determinan el poderío de los Estados.

En este marco, el Papa sugirió que el espacio marítimo comprendido entre el cabo de Hornos y el punto situado más al este de la isla de los Estados, las partes debían considerar que los efectos de las aguas territoriales, entre ellas, estaban limitadas a una amplitud de 3 millas, conforme al derecho marítimo en vigor de la época según la estipulación del Tratado de 1881. Una línea envolvente de 12 millas de las islas Nueva, Evout, Bernevelt y Hornos marcaría el límite entre los dos países, siguiendo una dirección sur-oeste hasta su intersección con el meridiano del Cabo de Hornos, que se prolongaría hasta el sur a lo largo del meridiano. La jurisdicción chilena se extendía al norte y al oeste, y la Argentina, al este y sur de esta línea (Moncayo, 2008:5).

Pero además, Juan Pablo II, en ese documento, intentaba con la propuesta, por la vía de la equidad, establecer un equilibrio, aunque consideraba que su misión no podía limitarse a resolver un litigio concreto, sino que debía incluir un campo más vasto que era buscar la paz, la cooperación y la integración.

En tal línea, en consonancia con lo anterior, los espacios marítimos de ambos países estarían destinados a actividades comunes y concertadas a la exploración y explotación de recursos naturales en del mar, a la protección del medio ambiente y a la investigación científica (Moncayo, 2008: 5). Chile aceptó la propuesta mientras que Argentina se mantuvo con un largo silencio oficial hasta que responde al Papa Juan Pablo II, el 20 de marzo de 1981. Para Samoré, esta respuesta argentina “no fue sí ni no sino <<ni>>”, expresando disconformidad sin llegar a rechazarlo (Benadava, 1999:53).

Las negociaciones y la salida de paz que insistentemente llamaba la Santa Sede y las iglesias católicas de Chile y Argentina comenzaron a complicarse con una serie de hechos que imposibilitaron un acuerdo de paz definitivo:

1) Los arrestos sucesivos de ciudadanos de uno y otro país, acusados de espionaje que culminaron con la detención en Chile, de dos oficiales de la armada argentina. A raíz de este hecho, el general argentino Galtieri, cerró la frontera entre ambos países.

2) El atentado que fue víctima Juan Pablo II en la plaza pública de San Pedro, el 13 de mayo de 1981.

A lo anterior, agréguese la continuación de las negociaciones pero nuevamente ocurrieron nuevos acontecimientos que pusieron en peligro las conversaciones:

3) La denuncia del Tratado General sobre el Reglamento Judicial de los Diferendos por parte de Argentina que generó un vacío jurídico. Ambos países se obligaban por ese tratado a someter a la Corte Internacional de Justicia de La Haya las divergencias cualquiera que fuese su naturaleza. Su denuncia privaba a Chile de la posibilidad de acudir a ella en caso de que la mediación no prosperase.

 4) La Guerra de las Malvinas entre Argentina y la Gran Bretaña, que atrasó una vez más el proceso de mediación y produjo, según Saenger, una serie de resquemores en Chile por las posibles implicancias que podía acarrear una victoria argentina con respecto a sus pretensiones de soberanía en las islas del Canal Beagle. Sin embargo, Argentina perdió la guerra, y Juan Pablo II solicitó al nuevo general a cargo, Reynaldo Bignone, la prórroga del Tratado de 1972 hasta la solución completa y definitiva del diferendo en el extremo austral, lo que fue aceptado por Argentina el 15 de septiembre de 1982 (Saenger, 1991:50).

Por fin, resuelto lo anterior, y a pesar de la muerte del mediador del Papa, el cardenal Samoré (3 de febrero de 1983) y del término de la dictadura argentina, el proceso mediador continuó su marcha, y al poco tiempo de ser elegido, el Canciller argentino Dante Caputo tomó contacto con el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Jaime del Valle, y acordaron continuar el proceso de mediación por medio de la “Declaración de Paz y Amistad” firmada el 23 de enero de 1984, y, posteriormente el 29 de noviembre del mismo año se firmó el Tratado de Paz y Amistad en El Vaticano, siendo promulgado mediante el decreto N° 401 y publicado en el Diario Oficial de Chile N° 32.170 , el 14 de mayo de 1985, y en el Boletín Oficial de Argentina N° 25. 667, los días 30 de abril y 15 de mayo de 1985. Las ratificaciones fueron canjeadas el 2 de mayo de 1985 (Timmermann, 2009:151).

Como puede verse, las tesis idealistas de la Santa Sede en materia de relaciones internacionales lograron que finalmente el conflicto bilateral entre Chile y Argentina tuviera un buen final para ambas naciones, a partir del supuesto de que éstos países poseían potencialmente la capacidad de trabajar juntas en la resolución de los problemas mutuos, y además de promover la paz y la cooperación. No es extraño entonces que el Tratado de Paz y Amistad estuviera precedido de un preámbulo invocando a Dios Todopoderoso y lo colocándolo bajo el amparo moral de la Santa Sede.

Digamos, por último, que en el Tratado se reafirmaba la postura idealista de la Iglesia Católica en cuanto al tema de la paz y amistad retomando la tradición arbitral entre Chile y Argentina, incluso antes del Tratado General de Arbitraje de 1902 que estableció el arbitraje obligatorio de su Majestad Británica y fue reemplazado en 1972 por el recurso obligatorio a la Corte Internacional de Justicia. Ambos tratados tenían una duración de diez años renovables si no eran denunciados seis meses antes de su expiración. En cambio, el Tratado de Paz y Amistad de 1984 planteaba una duración indefinitiva y establece el arbitraje como obligatorio como término final de todo conflicto.

Chile, por su parte, obtuvo el reconocimiento por parte de Argentina de la soberanía chilena sobre todo las islas de la Isla Grande de Tierra del Fuego (Picton, Lennox y Nueva), exceptuando las del lado norte del canal, a cambio de la renuncia por parte de Chile a la mayor parte de los derechos marinos que tales islas le otorgaban según el derecho internacional.

Cabe finalmente hacer notar que el Tratado intensificó la cooperación económica y la integración física. Se acordó la creación de una comisión binacional permanente para promover y desarrollar iniciativas concernientes al establecimiento de un sistema global de comunicaciones terrestres, utilización recíproca de puertos y zonas francas, la aeronavegación, comunicaciones eléctricas y telecomunicaciones y protección del medio ambiente (Moncayo, 2008:9). En ese sentido, queda claro que se cumplieron uno de los principales propósitos de la Santa Sede para estos dos países: la solidaridad, la paz, la cooperación e integración para el desarrollo de ambas naciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusiones

 

En conclusión, a partir de todo lo dicho arriba se podría afirmar que en el estudio de las relaciones internacionales entre Chile y Argentina por el Canal del Beagle, el paradigma idealista emerge como una probabilidad de análisis, sobre todo en cuanto al papel que cumplió la Santa Sede, que impidió una guerra que hubiese tenido consecuencias fatales para estos países vecinos. El coste humano y económico de la guerra hubiese sido tremendamente mayor y, probablemente, ninguno de los dos países hubiese triunfado.

La mencionada conexión de sentido, en fin, entre las principales tesis idealistas y las encíclicas papales, -en el que ambas concebían a la paz como un punto importante en materia de las relaciones internacionales-, constituyeron, a mi juicio, un triunfo de esa óptica por sobre otras teorías como el realismo para el acontecimiento estudiado.

Lo dicho, por cierto, no implica desconocer los esfuerzos desplegados por la diplomacia chilena y argentina en orden de encontrar otras vías de entendimiento para evitar el conflicto directo, a través de un tercero que fue la Iglesia Católica enmarcada, como se ha visto, dentro de la DSI. Estos esfuerzos, sin embargo, tropezaron con una serie de traspiés provocado por sectores que querían la guerra a como diera lugar –por ejemplos, algunos altos mandos militares-, situación que, ciertamente, puede ser interpretada por el carácter autoritario, violento y chovinista de las propias dictaduras militares que ellos representaban.

Finalmente, la mediación papal del Papa Juan Pablo II en el conflicto del Beagle entre Chile y Argentina guarda una tal actualidad política y derecho internacional que el siglo, ya pasado, desde su acontecimiento histórico, ha sido un modelo para que las dichas relaciones internacionales no degeneren en el triste error del uso de la fuerza sino que, al contrario, prosigan el camino humano y civil del diálogo como solución.

Por último, desde el punto de vista propiamente teórico, -actualmente- las relaciones bilaterales entre Chile y Argentina dan eficacia a la obligación de prohibición del recurso de la fuerza, respetando abiertamente el Derecho Internacional y la igualdad soberana de ambos Estados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

 

Benadava, Santiago. 1999. Recuerdos de la Mediación Pontificia. Editorial Universitaria, Santiago, Chile.

 

Concilio Vaticano II. 2008. Ediciones Paulinas, Lima, Perú.

 

Encíclicas Sociales. 1989. Editorial Paulinas, Santiago, Chile.

 

Guido, Claudio.1984. El Beagle, la Iglesia y América Latina, Cuadernos de Iglesia y Sociedad, Agosto, Buenos Aires, Argentina.

 

Irigoin Barrenne, Jeannett. 1988. “El Tratado de Paz y Amistad y el Amparo Moral de la Santa  Sede” en: Díaz, Rodrigo. El Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina”. Editorial Universitaria, Santiago, Chile.

 

Lagos, Guillermo. 1980. Historia de las Fronteras de Chile. Editorial Andrés Bello, Santiago, Chile.

 

Ortiz, Eduardo. 2000. El Estudio de las Relaciones Internacionales, Editorial Fondo de Cultura Económica, Santiago, Chile.

 

Pereira, Juan Carlos. 2008. Diccionario de relaciones internacionales y política exterior. Editorial Ariel, Madrid, España.

 

Saenger, Fernando.1991 Cuestión de límites entre Chile y Argentina, Ediciones Jurídica Conosur, Santiago, Chile.

 

Secretariado General de la Conferencia Episcopal de Chile. 1982. Documentos del Episcopado. Ediciones Mundo, Santiago, Chile.

 

Tapia, Luis Alfonso.1997. Esta Noche: La Guerra, Ediciones de la Universidad Marítima de Chile, Santiago, Chile.

 

Toledo, Víctor. 2006. Introducción al estudio de las relaciones internacionales. Editorial EUCASA. Salta, Argentina.

 

 

Revistas:

 

Revista “Hoy”. 1978. N° 75, 1-7 noviembre, Santiago, Chile.

 

Timmermann, Freddy. 2008. “Racionalidades de la guerra y la paz. Argentina-Chile, 1977-1984. Cuadernos de Historia, Nº29, Septiembre, Santiago, Chile.

 

Revista Qué Pasa.1999. Chile Siglo XX, Santiago, Chile.

 

 

 

Internet:

 

Moncayo, Guillermo. 2008. “La mediación papal en el conflicto de la zona austral”, Serie de Artículos y Testimonios, Nº51, Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales. Buenos Aires, Argentina. [En línea] Obtenido desde la siguiente página web: http://www.cari.org.arg/publicaciones 

 

 

Notas



[1] El realismo es el enfoque más comúnmente aceptado para la comprensión y el estudio de las relaciones internacionales. Surgido a continuación de la Segunda Guerra Mundial, con exponentes como Edward Hallet Carr y Hans Mongenthau, planteaba una concepción pesimista de la naturaleza humana en la que prima la avidez de poder, dudando por consiguiente que la razón pudiese sobreponerse a esta condición humana y evitar los conflictos entre los estados.

[2] La idea de una organización internacional para el mantenimiento de la paz mundial como la Sociedad de Naciones fue una idea, según Juan Carlos Perreira, del filósofo Immanuel Kant en el siglo XVIII. Kant sostuvo que es un error pensar que la paz depende necesariamente de la tarea de reproducir en la esfera internacional una organización política semejante al Estado-nación. De acuerdo con su interpretación, una sola condición es necesaria para lograr tal objeto: una gran federación de estados comprometidos con el mantenimiento de la paz universal que hiciera el Proyecto de Paz Perpetua (Tratado sobre la paz perpetua). Juan Carlos Pereira, Diccionario de relaciones internacionales y política exterior. Editorial Ariel, Madrid, 2008, p.468.

[3] El “Derecho de gentes” era una expresión con la que se aludía a la idea de un orden jurídico no escrito para regular las relaciones entre los pueblos, noción vinculada al Derecho natural.

[4] Ver “Rerum Novarum”, en Encíclicas Sociales. Editorial Paulinas, 1989.

[5]Quadragesimo Anno”, Op.cit. p.163.

[6]Populorum Progressio”,Op.cit., pp.248-249.

[7] Ver Mater et Magistra...p.21.

[8] Ibíd.,p.26.

[9] Ibíd., p.41.

[10] Ibíd., pp.93-94.

[11] Pacem in Terris”...pp.126-134.

[12] Ibíd., pp.161-180.

[13] Ibíd., p.183.

[14] Ibíd., p.186.

[15] “Gaudium et spes”, en Concilio Vaticano II, Ediciones Paulinas, Lima, 2008, p.264.

[16]Popolorum Progressio”, Encíclicas Sociales...pp.250-251.

[17] Ibíd., pp.251-263.

[18] “Octogesima Adveniens”, Encíclicas Sociales...pp. 311-312.

[19] De hecho, el general Pinochet diría luego, con un tono no menos soberbio, que: “Nuestro país no tiene interés en penetrar en el Atlántico, porque el mundo está viviendo la era del Pacífico...El otro lado no me interesa”. Citado en: Jaime Moreno, “Víspera de Decisiones”. Revista “Hoy”, n° 75, 1-7 noviembre 1978

[20] La misión la integraban, además, el monseñor Faustino Sainz, Auditor de la Nunciatura, y el padre jesuita Fiorello Cavalli, quien atendía asuntos argentinos y chilenos en el Consejo de Asuntos Públicos.