Revista Cultura y Religión, Vol. V, 2 (Diciembre del 2011) 5-18




La transparencia institucional de la Iglesia Católica.

Aproximaciones desde la ética del discurso.


Institutional transparency of the Catholic Church.

Approaches from discourse ethics.



Álvaro Ramis Olivos1.

Universidad de Valencia.

alrao@alumni.uv.es


Recibido el 30 de mayo del 2011

Aceptado el 9 de noviembre del 2011


Resumen


Se plantea la importancia de la transparencia institucional de la Iglesia Católica. Realiza una aproximación ética al mismo tiempo que recoge información sobre prácticas actuales referidas a esta materia. El artículo se enmarca en el estudio de los “recursos morales” o “intangibles”, lo que lo sitúa en el análisis de las contribuciones que las éticas aplicadas pueden hacer para mejorar la gestión de las instituciones privadas de alcance y relevancia pública. El ensayo destaca especialmente el aporte de la ética del discurso, entendida como una propuesta de pretensiones universalistas, basada en la racionalidad comunicativa. Concluye advirtiendo la necesidad, y al mismo tiempo la insuficiencia, de los modelos normativo-institucionales descritos y señala pistas para la construcción de un concepto de rendición de cuentas y auditoría ética adecuada al contexto eclesial.


Palabras clave: Transparencia, responsabilidad, Iglesia Católica, ética, recursos morales, acceso a la información, confianza.


Abstract: Study of institutional transparency of the Catholic Church. Start an ethical approach on current practices regarding this matter. Investigate the "moral resources" and analyzes the contributions of applied ethics in management of private institutions of public importance. Highlights the contribution of discourse ethics, understood as a proposal for universalist claims, based on communicative rationality. Concludes by noting the need, regulatory and institutional models and points out tracks for a concept of accountability in the church context.


Key words: Transparency, accountability, Catholic Church, ethics, moral resources, access to information, trust.





Introducción:


La actual coyuntura financiera ha reforzado el debate sobre la Responsabilidad Empresarial e Institucional. Esta tendencia no responde a un simple gesto de buena voluntad. Es fruto de una sociedad civil mucho más crítica e informada, que no está dispuesta a aceptar violaciones a sus derechos, corrupción y abusos de poder. Esta constatación nos puede servir como motivación para acudir por un momento a la razón metafórica y comprender a modo de ejercicio imaginativo a la Iglesia Católica como una empresa más. Si aplicáramos analógicamente ese criterio nos encontraríamos con una de las multinacionales más antiguas y poderosas del mundo. Su clientela potencial estaría compuesta por 1.181 millones de personas, el 17,40% de la población mundial. El 49,9 % de esta masa de consumidores estaría en el continente americano, un 24% en Europa, el 10,7 % en Asia y el 15, 2% en África. Su personal de planta estaría conformado en el 2009 por 410.593 sacerdotes, 729.371 religiosas, y 38 mil 155 diáconos permanentes. A este enorme ejército lo lideraría un contingente de 5.065 obispos, dirigidos por 117 cardenales, presididos a su vez por el Papa.


Sobre estas cifras hay bastante claridad, ya que la Iglesia Católica ofrece en el Anuario Pontificio estadísticas claras y confiables. Sin embrago, si queremos conocer sus métodos de toma de decisión interna, su envergadura financiera, sus flujos de inversión, sus balances y estados de situación, nos toparíamos con muchas más limitaciones. Sería posible conocer una cifra aproximada de lugares de culto, de colegios, universidades, hospitales, y obras sociales. Pero más allá sería difícil llegar. Porque la Iglesia Católica no sólo se financia por medio de aportes de las personas e instituciones que la componen directamente, sino también por medio de rentas económicas recibidas en forma de plusvalías de capital invertido, y de aportes directos o indirectos, tanto de las arcas públicas como de donantes privados, las que en muchos casos gozan de exenciones tributarias. Tampoco obtendríamos mucha información sobre sus criterios de gobierno, ya que su estructura de mando no responde a métodos de elección democrática, ni existen normalmente concursos públicos para realizar los nombramientos. Su sistema de control se basa en un código jurídico interno (el Código de Derecho Canónico) en el que las autoridades ejecutivas (los obispos) son también jueces de sus propios actos. Es comprensible, por lo tanto, que la transparencia institucional de esta enorme institución deba preocupar tanto a sus miembros como a quienes sin ser parte de ella consideran que el rol que ejerce es relevante y debe ser objeto de un permanente control social.


El preocupante desgaste reputacional de la Iglesia Católica


Los estudios demoscópicos son claros a la hora de mostrar que la Iglesia Católica sufre en la actualidad un ciclo de pérdida de prestigio social. El periódico La Tercera, de Santiago de Chile, analizaba así las cifras sobre la percepción eclesial en abril de 2011: Respecto de la opinión que tienen estas personas de la Iglesia Católica, el 24% estima que es buena; 32%, ni buena ni mala, y 21% la califica como mala. El 59% de los encuestados piensa que su opinión sobre la Iglesia Católica ha empeorado a lo largo de los años. El 80% dice que disminuirá la confianza. Además, sólo el 38% la califica de algo confiable, mientras que el 36% manifiesta que no es nada confiable2. Se trata de cifras preocupantes, muy diferentes a las de décadas anteriores, y que deberían impulsar cambios institucionales capaces de dar cuenta de un escenario cambiante.


Tras la desconfianza social se puede identificar el eco de sonados escándalos que han afectado a conocidas figuras del clero, en general por actitudes de connotación sexual, pero también por faltas de probidad administrativa y responsabilidad de orden jerárquico en la gestión y resolución de estos conflictos. Se puede sostener que la Iglesia Católica no es diferente a las demás instituciones públicas y privadas, que deben velar permanentemente por su reputación institucional no sólo ante sus propios miembros, sino que ante toda la sociedad en un contexto pluralista.


Creciente presión de los administradores financieros por mayor transparencia financiera


Un ejemplo de esta mayor presión por transparencia institucional de la Iglesia Católica es el "Anuario de la laicidad en España 2011", elaborado por la "Fundación Ferrer Guàrdia; Laicidad y Pensamiento Libre". Este estudio, presentado en mayo de 2011, señala "Es preciso denunciar la falta de transparencia de las instituciones públicas sobre las cifras", ya que a su juicio “no existe ningún documento que acredite, a nivel global, la suma total que se embolsa la Iglesia de las arcas públicas, y ni siquiera en ámbitos como la educación; el gasto en hospitales; el sueldo de curas castrenses o las ayudas a su patrimonio histórico-artístico. Nadie sabe, a ciencia cierta, cuánto dinero recibe la Iglesia del Estado, bajo qué conceptos, y mucho menos en qué lo gasta”3.


En sintonía con este mayor riesgo reputacional los administradores financieros de las diócesis y congregaciones religiosas demandan medidas de mayor control y transparencia administrativa y contable. El grupo de investigación sobre el sostenimiento de la Iglesia Católica en España, dependiente de la Universidad de Navarra, desarrolla una línea de trabajo en materia de transparencia y rendición de cuentas que señala como diagnostico preliminar de su estudio: "La transparencia económica está convirtiéndose en nuestros días en uno de los paradigmas del buen gobierno de las organizaciones. Las estructuras eclesiásticas no están exentas de estos requerimientos. Sin embargo, el camino es largo y está lleno de obstáculos hasta llegar a estándares como los que se aplican en el sector empresarial o no lucrativo". (GISIC, 2011)


La escuela de negocios de Villanova, Estados Unidos, ha publicado en 2010 "Best Practices of Catholic Pastoral Councils". El estudio concluye luego de entrevistar a 661 parroquias católicas, incluyendo sus Consejos Pastorales y sus Consejos de Finanzas, que el 85% de los informes financieros de las diócesis de Estados Unidos había experimentado malversaciones en los últimos cinco años. También encontró que uno de los mayores temores de los administradores económicos eclesiásticos era el uso irregular de los controles financieros internos a nivel parroquial. "La falta de controles financieros internos ha sido citado como la principal causa de desfalcos a nivel parroquial". (Zech, 2010: 4) El estudio de Villanova señala como causa de la opacidad administrativa a nivel parroquial la ausencia de mecanismos de control debido a la ausencia o irrelevancia de los consejos pastorales: "Cada parroquia católica cuenta con un consejo pastoral y un consejo de asuntos económicos, pero ¿cuántos cumplen la misión para la que se crearon? Estos consejos se encuentran entre las estructuras más importantes pero menos entendidas en la Iglesia Católica. El mandato de existir y sus funciones se han vuelto cada vez más importantes ya que las parroquias - grandes y pequeñas - están aumentando su personal y manejan más recursos financieros cada año. Se debe asumir la necesidad de aumentar los controles financieros internos y la gestión de los recursos humanos, ya que junto con que cada vez hay menos sacerdotes de las parroquias la importancia de estos consejos debe ir mucho más allá de simplemente llenar los asientos con voluntarios. La función de estos comités es proporcionar asesoría al pastor y promover una mayor participación de toda la parroquia en la vida y misión de la Iglesia. Pero, en realidad, estos términos son vagos y dejan demasiado margen para la interpretación individual". (Zech, 2010: 43)


Respuestas parciales e insuficientes desde la jerárquica eclesial.


Es importante constatar que el Vaticano ha actuado en respuesta a esta coyuntura de diversas maneras. En materia de clarificar las responsabilidades legales ante la justicia civil por parte del clero y el personal eclesiástico se han promulgado nuevas instrucciones contenidas en el texto “Subsidio para las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero” del 3 de mayo de 2011. En esta circular se señala claramente que “El abuso sexual de menores no es sólo un delito canónico, sino también un crimen perseguido por la autoridad civil. Si bien las relaciones con la autoridad civil difieran en los diversos países, es importante cooperar en el ámbito de las respectivas competencias”. Se trata de una señal importante y definitoria en estas materias específicas, que ratifica que la responsabilidad eclesial no radica sólo ante las propias autoridades, ni ante los propios fieles, sino ante el conjunto de la sociedad.


En materia de rendición de cuentas y transparencia económica la secretaria de Estado del Vaticano instituyó en Enero de 2011 la figura de la Autoridad de Información Financiera Vaticana, presidida por el cardenal Atinillo Nicora, con el fin de reformar su estructura administrativa para adecuarla a las exigencias europeas en lo referente a prevención y combate del reciclaje de dinero ilícito y financiamiento del terrorismo. Esta reforma se realizó en el contexto de denuncias en contra del Instituto para las Obras de Religión (IOR), por violar las normas internacionales sobre blanqueo de dinero.


Paralelamente diversos episcopados han comenzado a reflexionar sobre estas materias, a diferente ritmo y con diferentes metodologías. Por ejemplo la 101ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal de Chile lo ha hecho por medio del documento “Transparencia, verdad y justicia”. Se trata de un mea culpa explícito de los Obispos respecto a “los casos pasados y recientes de abusos de menores y jóvenes, cometidos por miembros del clero”. Reconocen que la jerarquía eclesial no siempre reaccionó con prontitud y eficacia ante las denuncias, utiliza la categoría de “víctimas” para referirse a quienes sufrieron los atropellos y anuncia la creación de un organismo de la Conferencia Episcopal que orientará las políticas eclesiales de prevención de abusos sexuales y ayuda a las víctimas. Pero lo más llamativo es que por primera vez aparece la palabra más demandada por la opinión pública a la Iglesia en estos últimos años: transparencia.



La ausencia de mecanismos eclesiales de transparencia y rendición de cuentas.


Cabe notar que la tradición teológica católica no ha desarrollado en profundidad una reflexión sobre la transparencia institucional. Esta percepción se puede reforzar si se revisa el Código de Derecho Canónico. En el principal texto normativo eclesial la palabra “transparencia” no aparece en ninguna ocasión. En cambio la palabra “secreto” aparece treinta y ocho veces. La palabra “discreción” siete. La palabra ocultar, en sus diferentes conjugaciones, en diecisiete. No se trata de cuestionar la legitimidad o el sentido de algunas de estas normas, que se pueden justificar claramente en su contexto. Lo que debería preocupar es la ausencia de una reflexión sobre el valor de la transparencia en el gobierno y en la administración de una institución compleja como es la Iglesia.


El propio grupo de investigación sobre el sostenimiento de la Iglesia Católica en España señala respecto a esta ausencia: "El CIC de 1983 no especifica cómo debe entenderse esta rendición de cuentas y cuáles son sus características. En virtud del principio de subsidiariedad, ampliamente presente en la materia patrimonial, deberá ser la legislación particular la que establezca estas condiciones en ambas modalidades". (GISIC, 2011)


A la vez es llamativo que el concepto de “secreto” posea un lugar tan importante en la vida eclesial. Al respecto podemos recordar someramente algunas de las funciones prácticas y retóricas en las que el secreto y el sigilo cumplen una función significativa en la tradición Católica:

1. El cónclave en el que se elige al Romano Pontífice, estipula claras normas de clausura del recinto y medidas de discreción y contención de la información en este proceso, ex ante, durante y ex post de su desarrollo4.

2. La clausura monástica, entendida en referencia a la obligación que tienen de no salir de su monasterio o convento los miembros de las órdenes religiosas que pueden desempeñar actividades en el exterior. Dicha clausura tiene como fin mantener un clima de recogimiento, silencio, oración y otros recursos ascéticos para la búsqueda de la unión mística con Dios.


3. El secreto de confesión o sigilo sacramental propio del sacramento es la penitencia, que es definido por el CIC de esta forma: “El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo” (canon 983,1).


En estos casos la compartimentación de la información posee una lógica intachable, arraigada en una tradición de larga data, regulada de acuerdo a normas públicamente conocidas y comprensibles en su contexto especifico. Sin embargo, en otros casos la autoridad eclesial ha debido intervenir para subsanar abusos ligados a la imposición de prácticas secretistas apartadas de la tradición. El caso más claro se ha producido con motivo de la intervención de la congregación de los Legionarios de Cristo, donde el secretismo llegó a al extremo de amenazar los derechos fundamentales de los miembros de ese instituto. Hasta la defenestración de Marcial Maciel, su fundador, se demandaba a sus miembros pronunciar dos votos “secretos”: el primero impedía toda clase de crítica de los miembros de la congregación hacia los superiores, mientras el segundo prohibía a los religiosos desear cargos en su institución. Con justa razón la intervención vaticana ha eliminado estas prácticas. Sin embargo queda pendiente la revisión del lugar que debe ocupar la transparencia y rendición de cuentas institucional en la Iglesia.


El peligro de sacralizar el secreto administrativo.


El caso puntual anteriormente citado debería llevar a reflexión sobre la tendencia eclesial a sobrevalorar la discreción y el secreto en el campo de la administración y el gobierno pastoral, lo que opaca la centralidad que ha adquirido en la moderna administración pública y privada el principio de publicidad, tal como se ha formulado desde a tradición kantiana hasta sus mas actualizadas versiones contemporáneas.


Un ejemplo muy claro de esta tendencia se observa al revisar ciertos textos canónicos. Un caso muy claro es la instrucción “Secreta Conviniere” de 1974, que aborda el llamado "secreto pontificio". Esta instrucción detalla lo relacionado con el desarrollo de algunos documentos papales, regula la actividad de la congregación para la doctrina de la fe, incluidas sus notificaciones, denuncias y la revisión de las publicaciones y denuncias de delitos contra la fe y la moral. También impone el secreto de oficio a los procesos y decisiones de la Secretaria de Estado y al Consejo de Asuntos Públicos de la Iglesia. Y se refiere además a la creación de cardenales, el nombramiento de los obispos, a los sistemas de cifrado y a todas las cuestiones que el Papa, un cardenal o un legado pontificio consideren apropiadas para preservar el secreto pontificio. Se trata de una serie de indicaciones de carácter procedimental que no difieren en gran medida de los métodos que cualquier Estado aplica a su administración con la finalidad de operar en el campo diplomático, en la redacción legislativa y en materia penal. Al acotar y hacer público los ámbitos que requieren este sigilo informativo se limita al mismo tiempo el alcance del secretismo.


Sin embargo, lo que llama la atención es que este texto este acompañado de una introducción de carácter doctrinal que sitúe al lector en un contexto que parece idealizar el sigilo y la opacidad informativa. "Aparece evidente cuánto concuerda con la naturaleza de los hombres el respeto de los secretos, sobre todo por el hecho de que muchas cosas, aunque se deban tratar externamente, traen origen sin embargo y son meditadas en lo íntimo del corazón y solo son expuestas prudentemente después de madura reflexión". (Secreta Conviniere 1). Desde esa afirmación el texto señala que "en la Iglesia, que es la comunidad de los creyentes, los cuales, habiendo recibido la misión de predicar y testimoniar el Evangelio de Cristo (Cf. MC 16, 15; Hch. 10, 42), tienen sin embargo el deber de mantener escondido el sacramento y de custodiar en su corazón las palabras, a fin de que las obras de Dios se manifiesten en modo justo y amplio, y su palabra se difunda y sea glorificada (Cf. 2 Tes. 3, 1)". (Secreta Continere 3). De estas reflexiones teológicas se extraen conclusiones que tendrían más eco si se acotaran a la debida prudencia administrativa que a una afirmación doctrinal: "De forma correcta, por ello, les son confiadas a aquellos que son llamados al servicio del pueblo de Dios algunas cosas que han de custodiar bajo secreto, y que si son reveladas o difundidas en tiempo o modo inoportuno, dañan el edificio de la Iglesia o trastornan el bien público o en fin ofenden los derechos inviolables de particulares y de la comunidad (Cf. Communio et progressio, 121)". (Secreta Continere 4) Se muestra así una tendencia a teologizar un aspecto de la administración eclesial que debería ser considerado instrumental.



Un contexto de creciente valoración social de la transparencia en la esfera pública y privada.


En contraste con la importancia que concede al secreto la tradición eclesial católica, la demanda ciudadana de la actualidad parece centrarse en el acceso a toda fuente información que potencialmente pueda afectar los intereses de un particular. De esa forma nos hemos acostumbrado a poder conocer en los envases de cualquier alimento toda la información de sus ingredientes. En el ámbito político se han implementado innovaciones importantes como las leyes de transparencia y acceso a la información, que garantizan a cualquier persona el derecho a solicitar datos del Estado, sin mediar explicaciones y para el uso que estime conveniente. En el ámbito económico la crisis financiera internacional ha desnudado la relevancia de transparentar hasta el detalle los fondos de inversión y hoy cualquier manejo de información privilegiada es castigado de forma drástica. Y a pesar de estos avances, todo nos parece poco. La organización Wikileaks ha llevado el debate a sus límites, al reclamar el derecho de la sociedad civil a transparentar la información pública que las autoridades hayan decidido compartimentar, aunque en este proceso se viole la ley y se exponga la seguridad de los actores involucrados. Ese parece ser uno de los dilemas éticos que hoy discute la opinión pública, y que exploran los límites de esta demanda.


Al mismo tiempo diversos autores señalan que en materia de prevención de la corrupción y de los abusos de poder no basta el control institucional y jurídico. Señalan que es necesario movilizar a una ciudadanía activa que responda a estos dilemas por medio de mecanismos de control social. A esta idea responden conceptos emergentes, tales como la “contrademocracia” propuesta por Pierre Rosanvallon y las ideas de John Keane sobre una “democracia monitorizada”. Ambos proyectos buscan ampliar los controles respecto a los gobiernos, gracias a las nuevas tecnologías de la información y al fortalecimiento del rol de la sociedad civil organizada. Se trata, según Rosanvallon, del “conjunto de las intervenciones ciudadanas frente a los poderes” que operan como ejercicios democráticos no institucionalizados, reactivos, que expresan de forma directa las expectativas y decepciones ciudadanas. La posición de Keane es parecida ya que destaca la creciente importancia de mecanismos e instrumentos de vigilancia que se pueden desplegar para “monitorizar” al poder.

El acceso a la información en instituciones no estatales.

Los cambios institucionales antes descritos han actualizado las concepciones tradicionales que han regulado el acceso a la información. Existe consenso en que la información del Estado, salvo acotadas excepciones, debe ser de libre acceso, y debe responder al “principio de publicidad” enunciado por Kant en estos términos: “Son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados”5.


Si bien este principio es reconocido en ámbito de la institucionalidad estatal, existe un debate sobre su operatividad en el caso de las instituciones privadas. La exigencia de responsabilidad institucional y acceso a la información en ese tipo de organizaciones se fundamenta tanto en argumentos de justicia y en argumentos de conveniencia. Respecto a los primeros Rawls plantea de forma muy categórica la centralidad de esta demanda: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales […] no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas”. (Rawls, 1979: 17). Se trata por lo tanto de un principio fundante de la legitimidad social de cualquier institución, tanto publica como privada. Este principio de justicia presupone el cumplimiento del marco jurídico-político en que la institución está establecida: reglamentaciones laborales, ambientales, sociales, procedimentales, etc. Pero las normas jurídico-políticas (la justicia formal en la nomenclatura de Rawls) no agotan las exigencias propias de una conciencia moral crítica de acuerdo a los criterios de justicia procedimental tal como los formula Rawls: procedimientos equitativos garantizados, en un contexto de intereses competitivos.


Esta afirmación introduce un mecanismo procedimental que impide que la gestión institucional se convierta en un campo amoral, guiado por la razón de Estado (o en este caso por la razón institucional) y por las exigencias de la racionalidad estratégica. Bajo el principio de publicidad se presume que quienes toman decisiones son sujetos morales, que podrán decidir con mayor o menor conciencia y autonomía, pero que no pueden escapar a sus responsabilidades.


Los argumentos de conveniencia se basan en la constatación que las organizaciones e instituciones operan utilizando una serie de recursos intangibles o morales que condicionan su eficacia e impacto en relación al logro de sus propias metas. El concepto de recurso moral lo ha definido Domingo García Marzá, siguiendo la apreciación de Hirschmann, como “aquellos recursos que más aumentan cuanto más se utilizan, y desaparecen si no se hace uso de ellos”. Los remite “a nuestra razón práctica, a nuestra capacidad de guiarnos por juicios morales” (García-Marzá 2004:239) y su eficacia radica en ser gestionados comunicativamente y no mediante el cálculo estratégico.


Por gestión comunicativa se comprende aquella que se basa en una racionalidad que busca llegar a consensos a través de una argumentación sin coacción, tal como se desprende de la ética del discurso plateada por Habermas: “En los contextos de acción comunicativa sólo puede ser considerado capaz de responder de sus actos aquel que sea capaz, como miembro de una comunidad de comunicación, de orientar su acción por pretensiones de validez intersubjetivamente reconocidas.” (Habermas, 1999: 33) Esta forma fundamentación presupone la existencia de una sociedad secularizada, “con una esfera pública, un conjunto de espacios comunicativos – separados nítidamente del Estado y del mercado – a través de los cuales los ciudadanos forman, a través del diálogo y del ejercicio racional de la crítica, una opinión común sobre temas de interés colectivo” (Habermas 1985: 123).


Desde esta perspectiva adquiere sentido el llamado principio del discurso que sostiene que “sólo son válidas aquellas normas de acción con las cuales podrían estar de acuerdo todos los posibles afectados como participantes en un discurso práctico”. (Habermas 1992: 117) Este principio opera como un horizonte de legitimación normativo, que aplicado al campo organizacional exige que las decisiones se abran a un espacio dialógico racional, que considere como interlocutores a todos los grupos de potencialmente implicados. Este principio sería propio de sociedades que aspiran a un estadio moral posconvencional, que busque satisfacer intereses universalizables y no sectoriales. Los afectados por decisiones de instituciones privadas, pero que como la Iglesia Católica poseen responsabilidades públicas, aspiran a ser considerados interlocutores válidos e incorporados en el proceso decisional que les atañe. Las condiciones para esta incorporación se deben regir de acuerdo a las pretensiones de validez que Habermas establece de acuerdo a la pragmática universal del habla, a saber: inteligibilidad, verdad, veracidad y rectitud normativa. Condiciones que incorpora en el horizonte de la llamada “situación ideal de habla”, entendida como presupuesto regulativo contrafáctico, capaz de satisfacer intereses universalizables.


Consecuencias prácticas para la institución eclesial.


Bajo el marco descrito toda institución con responsabilidad ante la sociedad no sólo debe satisfacer los intereses de sus propios miembros, sino también la de los diferentes actores implicados en ella, tanto los inmediatos como alejados. A estos actores Edward Freeman llama “stakeholders”, y los que define, luego de sucesivas aproximaciones, de esta manera: “aquellos grupos que pueden afectar o ser afectados por el logro de los propósitos de la organización”. Freeman distingue a la vez varios tipos de stakeholders, según sea su influencia directa o indirecta sobre la institución: los ‘primarios’ o ‘definicionales’ y los stakeholders “externos” o ‘instrumentales’. Los primarios son vitales para el crecimiento continuo y sobrevivencia de cualquier empresa, mientras los stakeholders instrumentales están en el entorno amplio de la empresa y son aquellos que pueden influenciar a los primarios (activistas, competidores, ambientalistas, medios de comunicación). Si se aplica este enfoque al marco de una diócesis los stakeholders primarios o internos serían el episcopado, clero, la vida religiosa y los fieles laicos, mientras que los stakeholders instrumentales o externos abarcarían a un amplio campo, tales como los alumnos de las instituciones educativas católicas y sus familias, los usuarios de su red asistencial de salud o de sus obras de beneficencia social, los donantes financieros, los medios de comunicación social, las otras iglesias cristianas, los movimientos religiosos no cristianos, el gobierno a sus distintos niveles, los sindicatos de trabajadores de las obras eclesiales, los centros de estudio de la religión, los partidos políticos, las ONG, los movimientos sociales, incluso los grupos críticos a la Iglesia.


Los stekholders, ya sean “definicionales” o “instrumentales”, son claves a la hora de dar acceso a los recursos morales que legitiman socialmente a una institución. En función de ese objetivo se requieren mecanismos de gestión que permitan establecer relaciones de cooperación que impidan juegos de “suma cero” con estos potenciales interlocutores, posibilitando la estabilidad institucional y la legitimidad ante el entorno. Para ello se suele aconsejar una serie de cambios organizacionales. Entre otros se destacan los siguientes:



Como instrumentos prácticos de gestión García Marzá sugiere un modelo integrado de los recursos intangibles basado en un nuevo diseño institucional que contenga al menos tres instrumentos:



La implementación de mecanismos de transparencia activa y pasiva.


Se pueden identificar dos métodos fundamentales que permiten a las instituciones, ya sean públicas o privadas, dar cuenta de esta demanda social por mayor transparencia: la llamada transparencia activa y la transparencia pasiva.


Las medidas de transparencia activa se basan en un diseño comunicativo que busca difundir información sin que nadie lo solicite de antemano, como una manera de transparentar la gestión. Una forma común de hacerlo consiste en mantener en sitios Web institucionales información permanente y actualizado sobre:


-El personal de planta, a contrata y a honorarios, con sus remuneraciones.

-Las contrataciones para el suministro de bienes, prestación de servicios y contratación de estudios o asesorías.

-Las transferencias de fondos públicos y las donaciones privadas recibidas.

-Los fondos en los cuales se han invertido los recursos institucionales.

-Los trámites y requisitos que hay que cumplir para acceder a sus servicios.

-Información sobre el presupuesto asignado y sus informes de ejecución.

-Resultados de auditorías al presupuesto.

-La asistencia de las autoridades institucionales a las sesiones deliberativas y resolutivas que les son pertinentes, incluyendo sus votaciones, elecciones, dietas y asignaciones que reciben entre otra información inherente al funcionamiento de cada institución.

 

Por otra parte, las medidas de transparencia pasiva buscan garantizar el acceso a la información de carácter público que no está publicada en el sitio Web o en otro órgano de publicidad. Basándose en este criterio cualquier persona tendría derecho a solicitar acceso, sin mediar explicaciones y para el uso que estime conveniente.  Con el fin de garantizar este procedimiento se aconseja constituir una comisión específica que permita promover la transparencia institucional, fiscalizar el cumplimiento de las normas y garantizar el derecho de acceso a la información. Idealmente toda solicitud que se ha formulado en los marcos prescritos a tal fin debería tener una respuesta de acuerdo a un plazo predeterminado. Por otra parte, si la institución resuelve que no corresponde entregar debería argumentar solidamente los motivos de esta denegación. Este tipo de procedimientos están ligados a una serie de principios que colaboran a la gestión de este tipo de solicitudes:


a) Principio de relevancia: Presume relevante toda información que posea la institución, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.

b) Principio de libertad de información: Toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de la institución, sólo con excepciones o limitaciones establecidas ex-ante, por los propios órganos reguladores institucionales, y debidamente justificadas argumentativamente.

c) Principio de transparencia: Toda la información en poder de los órganos institucionales se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

d) Principio de máxima divulgación: Los órganos de la institución deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones legales o definidas ex ante.

e) Principio de la oportunidad: Los órganos institucionales deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos predeterminados, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.


Conclusiones


La Iglesia Católica no debe actuar como aquellas empresas que consideran que el propietario tiene derecho a actuar arbitrariamente. La opinión pública ha empezado a comprender que toda institución es una construcción colectiva, en la que hay múltiples actores involucrados y potencialmente afectados por su actividad. Bajo esta visión las instituciones lejos de ser mónadas autosuficientes, son organizaciones que han recibido una licencia social para actuar, y la sociedad que les ha otorgado ese poder, puede muy bien retirarlo si pierden su legitimidad y confianza. Por lo tanto, la labor de la Iglesia Católica no es una actividad privada. La jerarquía eclesial debe responder públicamente, y no sólo ante sus feligreses, que merecen una explicación transparente y oportuna, sino ante el conjunto de la sociedad en la que actúa y ejerce legítimamente tareas de la más alta responsabilidad.


Sabemos que la transparencia es directamente proporcional a la confianza en una institución. Por lo tanto la implementación de medidas que garanticen el acceso a información institucional de la Iglesia Católica constituiría un eficaz mecanismo para fortalecer su credibilidad y sería una forma adecuada de responder a la confianza que tanto los propios miembros de la Iglesia como las personas de buena voluntad le otorgan cotidianamente.


Esta constatación preliminar no deben hacer olvidar que los mecanismos de acceso a la información siempre estarán tensionados por una trama de poder asimétrico, similares a los que explican las diferencias en el acceso a la justicia. Si la apertura de los causes a la información institucional de la Iglesia se reducen a sus aspectos procesales y de gestión de recursos es posible que los instrumentos orientados a la transparencia devengan en eficaces mecanismos de ocultamiento y opacidad. Por ello, las posibilidades formales de los mecanismos descritos deben acompañarse de procesos de educación en el ejercicio de ellos de modo que se llegue a comprender la naturaleza de la información que se maneja y los fines por los cuales ejercitar una solicitud de información de estas características.


No se trata de apostar a un tipo de transparencia absoluta que no podría ser más que una pesadilla totalitaria. Lo que interesa en este proceso es consolidar una concepción de la convivencia ad intra y ad extra ecclesiam donde el poder se encuentre más diseminado y donde el equilibrio entre las institucionalidades centralizadas y las demandas de la opinión pública se balanceen de forma más equitativa. Este es un tipo de ejercicio que no se consigue con la ausencia de regulaciones o controles, sino por medio de un marco reglamentario justo basado en criterios universalizables.


La mayor dificultad que complejiza la transformación institucional del catolicismo radica en la necesidad de modificar los marcos jurídico-canónicos pero, sobre todo, las fuentes eclesiológicas que dan coherencia teológica a esa institucionalidad. Al respecto creo importante realizar estudios comparados sobre esta materia. Diversos autores han destacado la importancia que la tradición protestante presta a la transparencia institucional, que se muestra en la expresión de Lutero: “Aquí estoy delante de Dios, visible en toda mi desnudez y deficiencias” y más claramente en Calvino: "El hombre es de su naturaleza inclinado al mal. Para protegerse a si mismo contra esta naturaleza su vida debe jugarse en una publicidad lo más grande posible” (Byvanck, 2009). Por ello Richard Sennett sostiene que la transparencia “es la tierra Protestantismo, entendida como ausencia de pensamientos ocultos o deseos, agendas secretas en las trastienda del alma” (Sennett, 2008: 311). Un análisis más detallado de los argumentos teológicos que subyacen a estas diferencias podría aportar en este proceso.


No es fácil saber si la desconfianza que la ciudadanía está expresando ante el modus operandi eclesial va a ser capaz de transformar una forma de proceder que se ha incrustado durante siglos en la identidad institucional del catolicismo. Pero al menos esta coyuntura sirve para volver a leer bajo una nueva hermenéutica aquel pasaje del evangelio de Mateo en que se dice: “Vosotros sois la luz del mundo. No se puede ocultar una ciudad puesta en lo alto de un monte. Tampoco se enciende una lámpara para meterla debajo del celemín, sino para ponerla en el candelero y que alumbre a todos los de casa. Alumbre así vuestra luz a los hombres para que vean vuestra buenas obras y den gloria a vuestro Padre que está en el cielo”. (MT. 5, 14-16) Siempre hay un momento en que incluso el secreto mejor guardado debe salir a la luz






Bibliografía


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1 Profesor de Religión y Moral, Pontificia Universidad Católica de Chile. Maestría en Ciencias sociales, Universidad Arcis. Máster en cuestiones contemporáneas de Derechos Humanos, Universidad Pablo de Olavide Doctorando en Ética y Democracia. Universidad de Valencia. alrao@alumni.uv.es

2 “Evaluación de la imagen de la Iglesia Católica poscaso Karadima”, Centro de Encuestas de La Tercera.

3 “Un estudio denuncia la opacidad de las cuentas de la Iglesia”. En Público, 31 de mayo de 2011.

4 Proceso regulado por la Bula Ubi Periculum, promulgada por el Papa Gregorio X en el Concilio de Lyon en 1274 y reformado a posteriori por Pío X, Pío XI, Pío XII, Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II. Este ultimo pontífice acometió una reforma más sustancial por medio de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (UDG), sobre la Vacante Apostólica y la elección del nuevo Pontífice (22 de febrero de 1996) que ha representado un aggiornamento profundo de esta normativa a la luz del Código de Derecho Canónico de 1983.

5 E. KANT. La paz perpetua. Alianza Madrid 2006.

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